ORDEN FORAL 292/2001, de 18 de abril, del Consejero de Salud, por la que se actualizan los honorarios a percibir por los dentistas concertados para el Programa de Asistencia Dental Infantil.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 292/2001, de 18 de abril, del Consejero de Salud, por la que se actualizan los honorarios a percibir por los dentistas concertados para el Programa de Asistencia Dental Infantil.

El Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero, aprobó el Programa de Asistencia Dental de la Población Infantil, desarrollado, a su vez, por Orden Foral, de 18 de febrero de 1991, del Consejero de Salud.

El artículo 5.º del citado Decreto Foral establece en su apartado 1 que los facultativos habilitados que presten los servicios a que se refiere la norma serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura sanitaria prevista en el artículo 2. Asimismo indica que para tratamientos especiales, cuando se requieran, se establecerá un sistema de pago por servicio, según el acto operatorio realizado. En este sentido, en la actualidad se considera preciso actualizar los honorarios a percibir por la prestación de los servicios contemplados en el Programa por lo que en su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera del referido Decreto Foral, a propuesta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de conformidad con la Intervención Delegada de Hacienda en Salud.

ORDENO:

Artículo 1 º Los médicos estomatólogos u odontólogos concertados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el Programa de Asistencia Dental Infantil serán retribuidos durante los años 2001, 2002 y 2003 de conformidad con las siguientes cuantías:
  1. Durante el año 2001, una tarifa de capitación de 6.273 (seis mil doscientas setenta y tres) pesetas por cada niño/a que durante el año 2001 cumpla de 6 a 10 años de edad, y 6.969 (seis mil novecientas sesenta y nueve) pesetas por cada niño/a que durante el año 2001 cumpla de 11 a 15 años de edad.

    Durante el año 2001, aquellos tratamientos especiales a los que se refiere el artículo 5.º2 del Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero, y que se describen en el artículo 1.º8 de la Orden Foral, de 18 de febrero de 1991 del Consejero de...

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