ORDEN FORAL 111/1999, de 7 de abril, del Consejero de Salud, por la que se actualizan los honorarios a percibir por los dentistas concertados para el Programa de Asistencia Dental Infantil.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 111/1999, de 7 de abril, del Consejero de Salud, por la que se actualizan los honorarios a percibir por los dentistas concertados para el Programa de Asistencia Dental Infantil.

El Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero, aprobó el Programa de Asistencia Dental de la Población Infantil, desarrollado, a su vez, por Orden Foral, de 18 de febrero de 1991, del Consejero de Salud.

El artículo 5.º del citado Decreto Foral establece en su apartado 1 que los facultativos habilitados que presten los servicios a que se refiere la norma serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura sanitaria prevista en el artículo 2. Asimismo indica que para tratamientos especiales, cuando se requieran, se establecerá un sistema de pago por servicio, según el acto operatorio realizado.

A la fecha se considera preciso actualizar los honorarios a percibir por la prestación de los servicios contemplados en el Programa, por lo que a propuesta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera del referido Decreto Foral,

ORDENO:

Artículo 1 º Los médicos estomatólogos u odontólogos concertados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el Programa de Asistencia Dental Infantil serán retribuidos durante 1999 de conformidad con las siguientes cuantías:
  1. Una tarifa de capitación de 6.029 (seis mil veintinueve) pesetas por cada niño/a que durante 1999 cumpla de 6 a 10 años de edad.

  2. Una tarifa de capitación de 6.698 (seis mil seiscientas noventa y ocho) pesetas por cada niño/a que durante 1999 cumpla de 11 a 15 años de edad.

  3. Aquellos tratamientos especiales a los que se refiere el artículo 5.º2 del Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero, y que se describen en el artículo 1.º8 de la Orden Foral, de 18 de febrero de 1991, del Consejero de Salud, se retribuirán por acto médico de acuerdo con las siguientes tarifas y criterios:

TRATAMIENTOS PAGADOS POR ACTO DENTAL PESETAS EUROS

Apicectomía/quistectomía

(con/sin obturación a...

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