ORDEN FORAL 211/2011, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 16 de noviembre de 2011 en que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento, se regula la emisión de Deuda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Acuerdo de Gobierno de 16 de noviembre, por el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 476.100.000 euros, dispone en su punto 4.º que, mediante Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores, delegando en su titular las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada Ley Foral.

La operación que se lleva a cabo en este momento consiste en la reapertura (retap) de la emisión de 100.000.000 euros, fecha de emisión 24 de febrero de 2011, vencimiento 24 de febrero de 2016, cupón 5,529%, ISIN ES0001353277, cuyas condiciones se encuentran en la Orden Foral 14/2011, de 10 de febrero; el importe en que se incrementa la citada emisión se eleva a 54.000.000 euros de nominal.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Características de la emisión.

La reapertura, en 54.000.000 euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 24 de febrero de 2011, vencimiento 24 de febrero de 2016, cupón 5,529%, ISIN ES0001353277 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

Precio excupón: 100,816%.

Cupón corrido: 4,650%.

Precio completo: 105,466%.

Importe a desembolsar: 56.951.866,36.

Fecha desembolso: 28 de diciembre de 2011.

Artículo 2 º Colocación de las emisiones.

La adjudicación de la emisión se efectuará mediante el sistema de colocación privada.

Artículo 3 º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4 º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5 º Producto y gastos de la emisión.

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad...

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