DECRETO FORAL 148/1997, de 2 de junio, por el que se adapta el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra a la Ley 3/1993 de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en lo que respecta a los aspectos electorales, así como al Real Decreto 816/1990, de 22 de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 148/1997, de 2 de junio, por el que se adapta el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra a la Ley 3/1993 de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en lo que respecta a los aspectos electorales, así como al Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, que regula el sistema electoral de estas Corporaciones.Boletín Oficial de Navarra Número 75 - Fecha 23/06/1997

Ante la inminente apertura del proceso electoral por el Ministerio de Economía y Hacienda para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, el Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, en su sesión celebrada el día 3 de abril de 1997, acordó dirigirse a las Cámaras de Comercio para que estén prevenidas y preparadas para iniciar el proceso electoral.

"Para que las Cámaras de Comercio estén en condiciones de iniciar el proceso electoral, deben disponer de su Reglamento de Régimen Interior adaptado a la Ley 3/1993, especialmente en lo que respecta a los aspectos electorales y, consecuentemente, poder cumplir con el mandato recogido en el artículo 17.2 del Reglamento General de Cámaras de exponer al público el Censo Electoral a partir de los diez días siguientes a la apertura del proceso electoral y durante el plazo de treinta días naturales a partir de esa fecha".

El actual Reglamento de Régimen Interior del año 1974 regula la estructura del Pleno y el procedimiento electoral, siendo necesario adaptarlos a la nueva normativa cameral, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, por el que se modifica el régimen electoral de las Cámaras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de junio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º Los artículos 10 y 11 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra quedan redactados del siguiente modo:

"Artículo 10.-Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente."

"Artículo 11.-Composición y elección del Pleno.

  1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara y estará compuesto por 36 miembros elegidos del modo siguiente:

    1. 32 Vocales elegidos mediante sufragio universal, igual, directo y secreto, entre los electores de la Cámara, clasificados en grupos y categorías en atención a la importancia económica relativa de los distintos sectores representados, en la forma y número que se señala a continuación.

      a.1. Sector industrial.

      Grupo 1. Productos metálicos que tendrá derecho a designar 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

      Grupo 2. Vehículos y sus piezas que tendrá derecho a designar 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

      Grupo 3. Maquinaria y Material Eléctrico que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

      Grupo 4. Maquinaria y equipo mecánico que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

      Grupo 5. Productos minerales no metálicos que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

      Grupo 6. Primera transformación de metales que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

      Grupo 7. Alimentación y Bebidas que tendrá derecho a designar 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

      Grupo 8. Papel y Artes Gráficas que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

      Grupo 9. Madera y Fabricación de Muebles que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

      Grupo 10. Industria Química que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

      Grupo 11. Calzado y Textil que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

      Grupo 12. Otras Actividades Industriales que tendrá derecho a designar 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

      a.2. Sector servicios.

      Grupo 13. Comercio al por menor tendrá derecho a elegir 3 Vocales del Pleno de la Cámara.

      Grupo 14. Comercio al por mayor tendrá derecho a elegir 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

      Grupo 15. Hostelería, Bares, Hoteles y Restaurantes que tendrá derecho a elegir 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

      Grupo 16. Transportes que tendrá derecho a elegir 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

      Grupo 17. Servicios prestados a empresas y particulares que tendrá derecho a elegir 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

      Grupo 18. Instituciones Financieras que tendrá derecho a elegir 2 Vocales del Pleno de la Cámara.

      Grupo 19. Talleres de Reparación en general que tendrá derecho a elegir 1 Vocal del Pleno de la Cámara.

      a.3. Sector construcción.

      Grupo 20. Construcción y Obras Públicas que tendrá derecho a elegir 3 Vocales del Pleno de la Cámara.

      Los Vocales titulares representarán en el Pleno al grupo de electores que los haya designado. La clasificación de los electores en los distintos grupos atiende al encuadramiento de sus empresas en la Licencia Fiscal de Navarra conforme a la correspondencia que se detalla en el Anexo de este Decreto Foral.

    2. 4 Vocales que serán personas de reconocido prestigio en la vida económica de Navarra, elegidos por los miembros del Pleno señalados en la letra anterior, de entre los candidatos propuestos por las organizaciones intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que superen en un tercio el número de puestos a cubrir.

  2. La duración del mandato de los Vocales del Pleno será de cuatro años con posibilidad de reelección. La condición de Vocal del Pleno es única e indelegable.

  3. Cada cuatro años se revisará la composición del Pleno de la Cámara al objeto de que tengan representación proporcional las distintas actividades económicas de Navarra."

Artículo 2 º El Capítulo IV, artículos 17 al 40, ambos inclusive, del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra queda redactado del siguiente modo:

"CAPITULO IV

Elección del Pleno y del Comité

Artículo 17

Tienen derecho electoral activo para la designación de los vocales del Pleno a los que se refiere el apartado a) del artículo 11 las personas naturales y jurídicas inscritas en el último Censo aprobado por el Comité Ejecutivo siempre que no se encuentren inhabilitadas según lo previsto por la normativa vigente.

Los empresarios individuales ejercerán su derecho electoral personalmente, los menores e incapacitados por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con poder suficiente.

Artículo 18
  1. Para ser elegible como vocal del Pleno mediante la designación a la que se refiere el artículo precedente se habrán de reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser elector incluido en el Censo electoral dentro del grupo y categoría por cuyos electores se aspira a ser elegido.

    2. Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea.

    3. Llevar como mínimo dos años de ejercicio de la actividad empresarial en territorio español o en el ámbito de la Unión Europea.

    4. Estar al corriente en el pago de los recursos de la Cámara.

    5. No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o en concursos que la Cámara haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse las elecciones.

  2. Las personas de otra nacionalidad podrán ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad y siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en el número anterior.

  3. Las personas incluidas en el Censo en más de un Grupo serán elegibles en cada uno de ellos. De resultar elegidas, deberán optar por la representación de uno de los Grupos, renunciando a la de los demás, en la sesión a la que se refiere el artículo 34.º

Artículo 19

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidatos y la participación de los electores durante todo el período electoral y hasta veinticuatro horas antes del día fijado para la elección.

Artículo 20
  1. Corresponde al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra la apertura del proceso electoral para la renovación de los miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

  2. Diez días después de abierto el proceso electoral, la Cámara deberá exponer su Censo al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de treinta días naturales. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta diez días después del vencimiento del plazo señalado por dicha exposición. La Secretaría de la Cámara deberá dar un justificante de la presentación de las reclamaciones.

  3. El Comité Ejecutivo de la Cámara deberá resolver las reclamaciones formuladas en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de...

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