DECRETO FORAL 386/1997, de 22 de diciembre, por el que se adiciona un Capítulo VIII al Reglamento para la aplicación y desarrollo del Título IV 'Defensa de Bienes Comunales' de la Ley Foral 8/1985, de 30 de abril.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 386/1997, de 22 de diciembre, por el que se adiciona un Capítulo VIII al Reglamento para la aplicación y desarrollo del Título IV "Defensa de Bienes Comunales" de la Ley Foral 8/1985, de 30 de abril.Boletín Oficial de Navarra Número 8 - Fecha 19/01/1998

El Título IV "Defensa de Bienes Comunales", de la Ley Foral 8/1985, de 30 de abril, de Financiación Agraria, fue desarrollado mediante un Reglamento, aprobado por el Decreto Foral 120/1985, de 12 de junio.

El Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, derogó expresamente la Ley Foral 8/1985, de 12 de junio, si bien, los Reglamentos que se dictaron en su desarrollo han continuado vigentes en lo que no se opongan al mismo.

El Reglamento que desarrolla el Título IV, "Defensa de Bienes Comunales" de la disposición citada, no regula expresamente el abono a las Entidades Locales de ayudas para los gastos ocasionados con motivo de un concepto amplio de la "defensa de los bienes comunales", sino que se limita a operaciones tales como deslinde y amojonamiento, la redención de cargas, adquisición, escrituración, creación y mejora de pastos, apriscos... Sin embargo, no cabe concebir un sistema completo de defensa de los bienes comunales que no incluya el abono por el Gobierno de Navarra de todo o parte de los gastos que la protección de la legalidad y las acciones ante los órganos judiciales competentes origine a las Entidades Locales, de modo análogo al que...

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