RESOLUCION 130/2002, de 1 de agosto, del Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión temporal, mediante oposición, de tres plazas de Psicólogos/Psicólogas en Prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización, con destino al Instituto Navarro de Administración Pública de la Administración de la Comunidad Foral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Por Resolución 130/2002, de 1 de agosto, del Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión temporal de tres plazas de Psicólogos/Psicólogas en Prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización, con destino al Instituto Navarro de Administración Pública de la Administración de la Comunidad Foral, con arreglo a las siguientes,

B A S E S

  1. Se anuncia convocatoria para la provisión temporal de tres plazas de Psicólogos/Psicólogas en Prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización con destino al Instituto Navarro de Administración Pública de la Administración de la Comunidad Foral; de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 62/1991, de 21 de febrero, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 31, de 13 de marzo de 1991, por el que se crea el programa de Prácticas dirigido a Psicólogos/Psicólogas para el ejercicio de sus funciones dentro del área del trabajo y de la organización, cuyo objetivo es dotar a Psicólogas y Psicólogos postgraduados de conocimientos especializados y de una experiencia práctica que les permita afrontar las demandas existentes tanto en la Empresa Pública como Privada.

    La provisión temporal de dichas plazas se efectuará por el sistema de oposición.

    El Instituto Navarro de Administración Pública se reserva el derecho a utilizar la lista de aspirantes aprobados de la presente convocatoria para cubrir, al margen de las tres contrataciones temporales previstas en la misma, una cuarta plaza, a partir del día 1 de enero de 2003, siempre y cuando se habilite la correspondiente consignación económica en los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes al ejercicio 2003.

  2. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas serán contratadas mediante contrato de trabajo en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores desarrollado, para este tipo de contratos, por Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

    La retribución bruta mensual que percibirán será de 1.606,07 euros. En los meses de junio y diciembre percibirán, en su caso, el prorrateo de paga extraordinaria en función del tiempo trabajado. La cantidad bruta reseñada se distribuye en los siguientes conceptos: 1.189,68 euros, de sueldo base del grupo A; y 416,39 euros de complemento de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo supraempresarial de la "Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos (Personal Laboral)", publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 143, de 27 de noviembre de 2000.

    En dichas retribuciones se ha operado la reducción del 25% prevista en el artículo 54.2 del vigente Convenio Colectivo.

    Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, a su cargo, las cuotas correspondientes, así como la retención del IRPF, en las cuantías que procedan.

    Las demás condiciones de trabajo se especificarán en los contratos que se formalicen, de conformidad con lo estipulado en el anteriormente citado Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos; así como en lo previsto en el mencionado Decreto Foral 62/1991, de 21 de febrero.

  3. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título oficial de Licenciado o Licenciada en Psicología, expedido u homologado por las autoridades españolas.

    2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no...

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