ORDEN FORAL 154/2012, de 2 de octubre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifican las Ordenes Forales 33/2007, 35/2007 y 36/2007, todas ellas de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por las que se regulan los regimenes generales para la concesión, gestión y control de las ayudas a la Agricultura Ecológica, Ganadería Ecológica y Conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen general para concesión, gestión y control de las ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, modificada por la Orden Foral 46/2008, de 5 de febrero y por la Orden Foral 125/2008, de 2 de abril, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la agricultura ecológica.

Por Orden Foral 35/2007, de 12 de febrero del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas a la ganadería ecológica.

Por Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas a la conservación y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

Por Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se regula el régimen general para concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.

Todas estas ayudas están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (2007-2013) y están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A la vista del documento de orientaciones para la tipificación de los compromisos y la línea de base, que el FEGA remitió a las Comunidades Autónomas con el fin de unificar criterios en cuanto a las penalizaciones, se propone modificar las Ordenes Forales que regulan las citadas ayudas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único

Modificación de las Ordenes Forales 33/2007, 35/2007 y 36/2007, todas ellas de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por las que se regulan los regimenes generales para la concesión, gestión y control de las ayudas a la Agricultura Ecológica, Ganadería Ecológica y conservación y fomento de Razas Autóctonas en peligro de extinción y de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen general para concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en Zonas Esteparias.

  1. -Se modifica la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la Agricultura Ecológica.

    1.1. Se modifica el apartado h) del artículo 3, dándole nueva redacción:

    "Aplicar en las parcelas los métodos de producción ecológica y por tanto cumplir con lo establecido para este tipo de producción, tanto en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, como en el Decreto Foral 617/1999 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre producción agraria ecológica, en especial en lo que se refiere a las aplicaciones de fertilizantes y fitosanitarios, el uso de semilla y/o plántula utilizada, la producción paralela o el almacenamiento".

    1.2. Se modifica el artículo 14, dándole nueva redacción:

    1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en el artículo 2 y del compromiso de la letra b) del artículo 3, dará lugar, el primer año a la denegación del pago anual, y en caso de reiteración, a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos.

    2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

    3. El incumplimiento del compromiso de las letras a) y c) del artículo 3 conllevará una reducción de la ayuda en un 20% el primer año de incumplimiento, un 40% el segundo y a la exclusión del régimen y al reintegro de los importes percibidos a partir del tercero.

    4. El incumplimiento del compromiso de la letra d) conllevará una reducción de la ayuda en un 50% el...

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