DECRETO FORAL 143/2002, de 2 de julio, por el que modifica parcialmente la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

En el Acuerdo suscrito el 15 de abril de 2002 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y CEMSATSE (este último referido únicamente al personal laboral), sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003, se recoge en el apartado 2, c) el compromiso de asignar, en dos años, determinadas retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, que se enumeran en dicho apartado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único Con efectos de 1 de enero de 2002, se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, exceptuado el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los términos que se indican a continuación:

Uno.-1. Se modifica el complemento de especial riesgo que tienen asignado los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía Foral y de Bomberos, que queda establecido para el ejercicio de 2002 en el 9 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel.

  1. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 10 por 100.

    Dos.-1. Se modifica el complemento de puesto de trabajo que tienen asignado los puestos de Guarda de Medio Ambiente, de nivel C, que queda establecido para el ejercicio de 2002 en el 10,45 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel.

  2. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje establecido en el punto anterior se incrementará hasta alcanzar el 13,45 por 100.

    Tres.-1. Se modifica el complemento de puesto de trabajo que tienen asignado los puestos de Guarda Mayor del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de nivel B, que queda establecido para el ejercicio de 2002 en el 3,82 por 100 del sueldo inicial de su correspondiente nivel.

  3. Con efectos de 1 de enero de 2003, el porcentaje...

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