ORDEN FORAL 33/2005, de 17 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en Educación Infantil y Educación Primaria en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2005-2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 33/2005, de 17 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en Educación Infantil y Educación Primaria en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2005-2006.

El Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, modificado por Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo, regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario establecer anualmente el calendario de actuación así como desarrollar aquellos aspectos y criterios que el citado Decreto Foral requiere.

La necesidad de garantizar el acceso en igualdad de oportunidades, así como de compensar las condiciones de desfavorecimiento social y económico de los alumnos a través de mecanismos de integración, han dado lugar al establecimiento de una reserva de plazas escolares para este alumnado en los tres cursos de la Educación Infantil y el primer curso de la Educación Primaria.

La progresiva incorporación a los centros docentes de la Comunidad Foral de alumnado extranjero, que en algunos casos requiere respuestas específicas, hace aconsejable la mejora de la calidad de los mecanismos de atención inicial durante el proceso de admisión, lo que se persigue mediante el establecimiento de Comisiones Locales de Escolarización.

En su virtud,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 16

Aspectos generales

Artículo 1 La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnado en la Educación Infantil y Educación Primaria en los centros que imparten estas enseñanzas, sostenidos con fondos públicos, para el curso 2005-2006.
Artículo 2. 1 El Departamento de Educación determinará las plazas vacantes previstas para cada Centro y delimitará las áreas de influencia y áreas limítrofes a efectos de admisión de alumnos.
  1. Para determinar el número máximo de alumnos por aula se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, o en la normativa que lo sustituya, y en las convocatorias de conciertos y subvenciones para la enseñanza privada.

Artículo 3. 1 El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnosque deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar las enseñanzas citadas en el artículo 1.
  1. Para pasar de un curso o nivel educativo a otro en los niveles o etapas sostenidos con fondos públicos dentro del mismo centro o para pasar de un centro adscrito al centro de adscripción no se requiere nuevo proceso de admisión, bastará con la cumplimentación de la correspondiente solicitud por parte de quienes ostenten la patria potestad o del propioalumnado si no está sujeto a aquella. Esta solicitud la facilitará el centro a los interesados y, en el caso de centros adscritos, éstos la recogerán y entregarán en el centro de adscripción en los plazos establecidos.

Artículo 4 Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible.
Artículo 5 Cada solicitante presentará una única solicitud en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros en que se solicita plaza

La solicitud se entregará en las dependencias administrativas del centro solicitado en primer lugar y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión de Escolarización.

Artículo 6 La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de las plazas obtenidas.
Artículo 7 Los centros admitirán todas las solicitudes que se presenten debidamente cumplimentadas dentro de los plazos establecidos

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado únicamente en los criterios que figuran en los artículos 8 a 14.

Artículo 8. 1 Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el siguiente baremo:
  1. Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

  2. Rentas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

  3. Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

    1. La acreditación de la renta familiar anual se efectuará mediante copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, sellada por alguna de las oficinas habilitadas de Hacienda.

    2. Cuando, durante el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, la unidad familiar a la que pertenezca el alumno haya percibido una renta familiar anual inferior a la que determina la obligación de declarar, dicha renta podrá acreditarse por medio de la documentación señalada en uno de los siguientes apartados:

  4. Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período.

  5. Otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado período.

    En ambos casos, los órganos competentes de los centros podrán recabar del solicitante la documentación complementaria que estimen precisa para comprobar adecuadamente la veracidad de la renta familiar consignada en...

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