ORDEN FORAL 69/1997, de 11 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos para el curso académico 1997/98.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 69/1997, de 11 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos para el curso académico 1997/98.Boletín Oficial de Navarra Número 36 - Fecha 24/03/1997

El Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, modificado por el Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo, regula la admisión del alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos, y autoriza al Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra, en su disposición final segunda, a desarrollar y regular cuantas cuestiones se deriven del mismo.

En su virtud,

ORDENO:

  1. La admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios de Navarra sostenidos con fondos públicos, inclusive en aquellos centros y programas que por sus especiales características se determinen, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden Foral.

  2. La Comisión de Escolarización a que se refiere el artículo 1.º2 del Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, será la encargada de coordinar todo el proceso de escolarización, con las facultades que le confiere el artículo 20 de dicho Decreto Foral.

  3. La continuidad en los diferentes niveles educativos o cursos dentro de un mismo centro, no requiere proceso de admisión.

  4. La admisión de un alumno en un centro distinto a aquél en el que se encuentra escolarizado en el curso actual supondrá la pérdida automática del puesto escolar en el centro de origen, pérdida que tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar.

  5. El Director General de Educación, a propuesta de la Comisión de Escolarización, estimará las plazas vacantes en cada centro y delimitará las áreas de influencia y áreas limítrofes.

  6. En lo referente al número máximo de alumnos por aula, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, y a las condiciones que se establezcan en la convocatoria de conciertos y subvenciones a la enseñanza privada para el curso 1997/98.

  7. La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 10.º, 11.º, 12.º, 13.º, 14.º, 15.º y 16.º del Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero.

    En lo referente a programas específicos, la...

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