ORDEN FORAL 200/1998, de 27 de abril, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la normativa para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoren la calidad de los vertidos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 200/1998, de 27 de abril, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la normativa para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoren la calidad de los vertidos.Boletín Oficial de Navarra Número 61 - Fecha 22/05/1998

El artículo 13 del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, establece que las entidades privadas que proyecten adoptar medidas para la disminución de la carga contaminante de sus vertidos podrán solicitar ayudas para la realización de inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Foral de Saneamiento de Aguas Residuales de Navarra, y de conformidad con la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto por el Departamento de Administración Local.

A su vez, el Decreto Foral 168/1997 de 23 de junio ha regulado las subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

El Decreto establece una clasificación de las inversiones o actividades realizadas por los beneficiarios, así como las cuantías de las ayudas, que difieren de la normativa que había sido aprobada por la Orden Foral 83/1996, de 3 de junio.

Con el fin de actualizar la normativa vigente y unificar criterios en materia de ayudas y subvenciones en el marco establecido por la Unión Europea,

ORDENO:

  1. Aprobar la normativa para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoran la calidad de los vertidos con arreglo a las siguientes condiciones:

    1. -Solicitantes

      Podrán ser solicitantes todos aquellos usuarios de agua bien a través de entidades distribuidoras o bien por suministros propios, que están sujetos al pago del canon de saneamiento por los vertidos producidos.

    2. -Objeto de las ayudas

      Serán subvencionables las actuaciones dirigidas a la reducción de la carga contaminante vertida, que quedan clasificadas según los siguientes tipos:

      Tipo A: Inversiones de corrección para adaptarse a la normativa medioambiental vigente, tanto mediante modificaciones de proceso como a través de la incorporación de medios materiales (activos fijos), para reducir la contaminación. Los beneficiarios sólo podrán solicitar estas subvenciones para las instalaciones que lleven funcionando, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas medioambientales vigentes, de acuerdo con la...

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