ORDEN FORAL 129/1999, de 3 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la normativa para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoren la calidad de vertidos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 129/1999, de 3 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la normativa para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoren la calidad de vertidos.

El artículo 13 del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra establece que las Entidades privadas que proyecten adoptar medidas para la disminución de la carga contaminante de sus vertidos podrán solicitar ayudas para la realización de inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de dicha Ley y de conformidad con la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto por el Departamento de Administración Local.

A su vez, la Orden Foral 302/1999 de 23 febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, ha regulado las subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

Con el fin de actualizar la normativa vigente y unificar criterios en materia de ayudas y subvenciones en el marco establecido por la Unión Europea,

ORDENO:

  1. Aprobar la normativa para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoran la calidad de los vertidos con arreglo a las siguientes condiciones:

    1. -Solicitantes.

      Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las empresas, públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas, las personas físicas y las instituciones, siempre que sean usuarios-consumidores de agua, bien a través de entidades distribuidoras o bien por suministro propio, que están sujetos al pago del canon de saneamiento por los vertidos producidos.

    2. -Objeto de las ayudas.

      Serán subvencionables las actuaciones dirigidas a la reducción de la carga contaminante vertida, que quedan clasificadas según los siguientes tipos:

      Tipo A: Inversiones de corrección para adaptarse a la normativa medioambiental vigente, tanto mediante modificaciones de proceso, como a través de la incorporación de medios materiales (Activos fijos), para reducir la contaminación. Los beneficiarios sólo podrán solicitar estas subvenciones para las instalaciones que lleven funcionando, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas medioambientales vigentes, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente para subvenciones públicas al medio ambiente.

      Tipo B: Inversiones destinadas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR