ORDEN FORAL 207/2005, de 7 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan nuevas medidas complementarias para el desarrollo y aplicación en Navarra del programa nacional de control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 207/2005, de 7 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan nuevas medidas complementarias para el desarrollo y aplicación en Navarra del programa nacional de control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

La enfermedad de Aujeszky constituye uno de los grandes problemas sanitarios que afectan al sector porcino comunitario, ante el cual distintos países y/o regiones comunitarias han establecido planes de control y lucha.

En Navarra, la Administración de la Comunidad Foral y el Sector porcino han realizado esfuerzos importantes para avanzar en la calificación sanitaria de las explotaciones ganaderas.

Este trabajo desarrollado debe ir acompañado con la implantación de medidas de protección adecuadas en aquellas explotaciones indemnes u oficialmente indemnes de cara a evitar su contagio. Tanto medidas geográficas, como sobre los movimientos así como los criterios de información a los productores de la existencia de brotes locales.

Teniendo en cuenta las características epidemiológicas, clínicas y a la luz del conocimiento científico actual y habiendo consultado al sector afectado.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden Foral es el desarrollo de medidas zoosanitarias complementarias en el ganado porcino, para la consecución en todo el territorio de la Comunidad Foral de unos niveles de protección y prevalencia adecuados.

Artículo 2 Calificaciones sanitarias de las explotaciones porcinas

Las explotaciones ganaderas porcinas, con respecto a la enfermedad de Aujeszky, se calificarán sanitariamente como A0, A1, A2, A3 y A4 según el Real Decreto 206/2005, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 427/2003, de 11 de abril, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

Explotaciones A0: aquellas en las que se desconoce la situación de la vacunación o de los controles serológicos en los últimos 12 meses.

Explotaciones A1: aquellas en las que se conoce la situación de la vacunación y de los controles serológicos, con diagnóstico gE positivo en el último control oficial efectuado.

Explotaciones A2: aquellas en las que se conoce la situación de la vacunación y de los controles serológicos, con resultado negativo frente a gE en el último control oficial efectuado, sin que se hayan iniciado aún las actuaciones precisas para su calificación o, habiéndolas iniciado, no las hayan finalizado.

Explotaciones A3 o A4: las explotaciones con calificación sanitaria de, indemne u oficialmente indemne, respectivamente.

Además se establece...

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