DECRETO FORAL 272/1996, de 15 de julio, por el que se regulan las medidas de seguridad a adoptar para la utilización de equipamientos deportivos en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 272/1996, de 15 de julio, por el que se regulan las medidas de seguridad a adoptar para la utilización de equipamientos deportivos en la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 102 - Fecha 23/08/1996

La Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990, ha configurado un nuevo marco de desenvolvimiento de las actividades deportivas en el que se tratan de atender necesidades insuficientemente cubiertas con anterioridad. En este nuevo entorno normativo, se ha planteado una demanda acuciante: mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas, en la línea perfilada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 10 de septiembre de 1993. La Comisión de Educación y Cultura del Parlamento Foral de Navarra ha hecho propia esa inquietud y ha instado al Gobierno de Navarra la regulación de los equipamientos deportivos para garantizar, en la medida de lo posible, su seguridad.

El ámbito competencial atribuido a la Comunidad Foral de Navarra permite establecer unas condiciones mínimas de seguridad para los equipamientos deportivos, sin perjuicio de las condiciones mínimas de homologación y normalización de equipamientos deportivos públicos y privados que se dicten en los ámbitos estatal y europeo.

Por otra parte, la variedad de la problemática de seguridad en los equipamientos deportivos, que afecta a materiales e instalaciones de muy diversas características, obliga a plantear objetivos que pueden admitir diversas soluciones técnicas. Además, ha de tenerse en cuenta que la tendencia a fijar todos los elementos móviles en el suelo como medida de evitar accidentes puede entrar en contradicción con la naturaleza intrínsecamente móvil del uso más adecuado de algunos de ellos. Para afrontar estas dificultades, debe incidirse en la educación del usuario, en un adecuado mantenimiento de las instalaciones y en el cambio de determinadas pautas de fabricación y comercialización de estos equipos.

Por todo ello, las condiciones mínimas de seguridad que regula el presente Decreto Foral se articulan en torno a los siguientes ejes:

  1. Medidas que aseguren una correcta instalación y mantenimiento de los equipamientos de titularidad pública.

  2. Exigencias de seguridad, aplicables a los equipamientos de titularidad pública y privada, que incidan indirectamente sobre las pautas de fabricación y comercialización de materiales y equipos. Tienen como objetivo lograr que el equipamiento deportivo de las Administraciones públicas de Navarra, además de cumplir las normas mínimas de normalización y homologación, estatales y europeas, ofrezca las mejores garantías de calidad y seguridad. Estas medidas se complementan con la determinación de la responsabilidad de los titulares de las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad de productores y suministradores.

  3. Medidas de prevención. Se pretende orientar, mediante información y campañas de sensibilización, sobre la adecuada utilización de los equipamientos deportivos.

En su virtud, a propuesta del...

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