ORDEN FORAL 29/1999 de 30 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos con destino a personas minusválidas.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 29/1999 de 30 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos con destino a personas minusválidas.
El Ilustrísimo señor Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud ha aprobado la Convocatoria de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos con destino a personas minusválidas, con arreglo a las siguientes
B A S E S
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Objeto de la Convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos de motor con destino a personas minusválidas para el año 1999, con la finalidad de facilitar su utilización a las personas que debido a su discapacidad así lo requieran.
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Modalidades y Conceptos.
Las subvenciones a que se refiere la base anterior se aplicarán con arreglo a las siguientes modalidades:
2.1. Subvenciones para vehículos de motor para uso particular de personas minusválidas con movilidad reducida:
Conceptos:
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Subvenciones para adquisición.
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Subvenciones para adaptación.
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Subvenciones para adquisición y adaptación simultánea.
2.2. Subvenciones para vehículos de motor de uso colectivo que faciliten su utilización por parte de las personas con discapacidad.
Concepto:
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Subvención para adaptación.
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Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada en el Instituto Navarro de Bienestar Social a través de los Servicios Sociales de Base.
El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
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Requisitos.
4.1. Comunes para adquisición y/o adaptación de vehículos de uso particular:
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Residir en Navarra con una antigüedad mínima de dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
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No haber percibido en las convocatorias de los cuatro años precedentes ayuda por el mismo modalidad y concepto, salvo causa justificada.
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La persona discapacitada o en su caso, su representante legal, figurará como solicitante titular de la ayuda.
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No ser propietaria o usufructuaria la unidad familiar en la que esté integrada la persona minusválida de bienes muebles e inmuebles cuyas características, valoración y posibilidades de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales para atender dicha necesidad.
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Que el vehículo esté destinado habitualmente a paliar los problemas de movilidad reducida de la persona discapacitada titular de la ayuda.
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Durante al menos los 4 años posteriores a la concesión de la ayuda, la titularidad del vehículo deberá ostentarla la persona discapacitada o en su caso su representante legal.
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Haber adquirido o adaptado el vehículo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, que en 1998 fue el 30 de abril.
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La Unidad Familiar en la que se integra la persona discapacitada estará al corriente de sus obligaciones fiscales.
4.2. Específicos para adquisición de vehículos de uso particular:
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Poseer la Calificación Oficial de Minusvalía en la que conste expresamente que "su discapacidad le dificulta gravemente para utilizar transportes colectivos".
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No superar el titular de la ayuda los 65 años de edad, salvo causa justificada.
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Que quede demostrada la necesidad real y habitual de utilización del vehículo para facilitar el desarrollo social de la persona discapacitada en los ámbitos laboral, escolar, de relación personal, etc...
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