ORDEN FORAL 29/1999 de 30 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos con destino a personas minusválidas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 29/1999 de 30 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos con destino a personas minusválidas.

El Ilustrísimo señor Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud ha aprobado la Convocatoria de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos con destino a personas minusválidas, con arreglo a las siguientes

B A S E S

  1. Objeto de la Convocatoria.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos de motor con destino a personas minusválidas para el año 1999, con la finalidad de facilitar su utilización a las personas que debido a su discapacidad así lo requieran.

  2. Modalidades y Conceptos.

    Las subvenciones a que se refiere la base anterior se aplicarán con arreglo a las siguientes modalidades:

    2.1. Subvenciones para vehículos de motor para uso particular de personas minusválidas con movilidad reducida:

    Conceptos:

    1. Subvenciones para adquisición.

    2. Subvenciones para adaptación.

    3. Subvenciones para adquisición y adaptación simultánea.

      2.2. Subvenciones para vehículos de motor de uso colectivo que faciliten su utilización por parte de las personas con discapacidad.

      Concepto:

    4. Subvención para adaptación.

  3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

    Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada en el Instituto Navarro de Bienestar Social a través de los Servicios Sociales de Base.

    El plazo de presentación de solicitudes es de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Requisitos.

    4.1. Comunes para adquisición y/o adaptación de vehículos de uso particular:

    1. Residir en Navarra con una antigüedad mínima de dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

    2. No haber percibido en las convocatorias de los cuatro años precedentes ayuda por el mismo modalidad y concepto, salvo causa justificada.

    3. La persona discapacitada o en su caso, su representante legal, figurará como solicitante titular de la ayuda.

    4. No ser propietaria o usufructuaria la unidad familiar en la que esté integrada la persona minusválida de bienes muebles e inmuebles cuyas características, valoración y posibilidades de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales para atender dicha necesidad.

    5. Que el vehículo esté destinado habitualmente a paliar los problemas de movilidad reducida de la persona discapacitada titular de la ayuda.

    6. Durante al menos los 4 años posteriores a la concesión de la ayuda, la titularidad del vehículo deberá ostentarla la persona discapacitada o en su caso su representante legal.

    7. Haber adquirido o adaptado el vehículo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, que en 1998 fue el 30 de abril.

    8. La Unidad Familiar en la que se integra la persona discapacitada estará al corriente de sus obligaciones fiscales.

      4.2. Específicos para adquisición de vehículos de uso particular:

    9. Poseer la Calificación Oficial de Minusvalía en la que conste expresamente que "su discapacidad le dificulta gravemente para utilizar transportes colectivos".

    10. No superar el titular de la ayuda los 65 años de edad, salvo causa justificada.

    11. Que quede demostrada la necesidad real y habitual de utilización del vehículo para facilitar el desarrollo social de la persona discapacitada en los ámbitos laboral, escolar, de relación personal, etc...

    12. ...

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