ORDEN FORAL 37/2008, de 1 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de derechos de viñedo con destino a la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitivinícola.

Mediante Orden Foral de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se constituyó la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedo de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo contempla, en su artículo 5.2., que podrán incorporarse a la reserva los derechos de replantación asignados por los productores que los posean y que por ellos podrán percibir una contrapartida financiera de fuente nacional, cuyo importe y modalidades fijarán los Estados miembros teniendo en cuenta los intereses legítimos de las partes.

La Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola prescribe, en su artículo 17.3, que la totalidad de la uva procedente de las parcelas cuya producción exceda de los máximos establecidos para un nivel de protección deberá ser destinada a la elaboración de vino acogido a otro nivel de protección para el que se permitan rendimientos máximos superiores a la producción de la indicada parcela.

Esta exigencia afecta año tras año a un conjunto de parcelas vitícolas que sistemáticamente vienen rebasando estos rendimientos máximos debido a su gran potencial de producción y que producen uva con menor calidad, por lo que sus titulares tendrán que afrontar en los próximos años la problemática derivada de que la totalidad de la producción de estas parcelas no sea apta para producir determinados niveles de vinos de calidad y deba comercializarse en niveles inferiores, con la consiguiente reducción de precios y márgenes.

La presente Orden Foral regula el mecanismo de adquisición de derechos a sus legítimos titulares con el fin de contribuir a la regulación del potencial vitícola de Navarra, para asegurar una mayor calidad de la uva y, por tanto, del vino producido en Navarra y evitar excedentes en la producción vitivinícola, promoviendo la ubicación de los viñedos en los terrenos más idóneos y evitando las producciones excesivas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente orden foral establecer el procedimiento para la adquisición, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de derechos de replantación procedentes exclusivamente del arranque de viñedos amparados dentro de la Denominación de Origen Navarra a sus legítimos titulares, con destino a la Reserva de Derechos de Plantación...

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