ORDEN FORAL 497/2003, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto, para el curso 2003/2004, en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 497/2003, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto, para el curso 2003/2004, en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Visto el informe presentado por el Director del Servicio de "Centros y Ayudas al Estudio" de este Departamento con relación a la Convocatoria de Ayudas para la adquisición de libros de texto para el curso 2003/2004.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

HE DISPUESTO:

  1. Aprobar la Convocatoria de Ayudas para la Adquisición de libros de texto 2003/2004 en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, cuyo texto se incorpora como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Ordenar la publicación de dicha Convocatoria y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. La financiación de esta Convocatoria por importe de 224.232 euros, se hará con cargo a los créditos habilitados por los Presupuestos de Navarra de 2004 en la partida 41620-4800-422200, denominada "Ayudas a la adquisición de Libros de texto y material escolar". Si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán según el orden de prelación resultante de la aplicación del baremo establecido en la convocatoria. Las solicitudes que no puedan ser abonadas finalmente por falta de crédito se entenderán denegadas.

  4. Facultar al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden Foral.

  5. Trasladar la presente Orden Foral y Anexo al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Inspección Técnica y Servicios, Centros y Ayudas al Estudio, Sección de Ayudas al Estudio, Negociados de Becas y Gestión Económica, a los efectos oportunos.

Pamplona, uno de diciembre de dos mil tres._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

A N E X O

Convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto. Curso 2003/2004

Se convoca concurso de Ayudas para la adquisición de libros de texto para el curso 2003/2004, que se regirá por las normas que se expresan a continuación, las cuales serán de inexcusable cumplimento.

I._Carácter de la convocatoria

Norma 1.ª 1. Las ayudas para la adquisición de libros de texto tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La concesión y abono de las ayudas reguladas por esta Convocatoria estará limitada por el crédito presupuestario existente, en el momento presente a la cifra de 224.232 euros, de tal forma que si no existiese suficiente crédito presupuestario para abonar todas las ayudas susceptibles de concesión, se abonarán por el orden de prelación resultante de la aplicación del baremo establecido en la Convocatoria. Las solicitudes que no se puedan abonar finalmente por falta de crédito se entenderán denegadas.

Norma 1.ª 2. Las ayudas para la adquisición de textos son compatibles con las demás becas y ayudas que sean convocadas por el Gobierno de Navarra.

II._Estudios y centros incluidos en la convocatoria

Norma 2.ª1. Los estudios para los que se destinan las becas o ayudas incluidas en la presente Convocatoria, son los correspondientes a:

_Primero a sexto cursos de Educación Primaria.

_Primero a cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Norma 2.ª 2. Los estudiantes por los que se solicita beca o ayuda deberán cursar los respectivos estudios en centros públicos ó centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, reconocidos y autorizados por el Departamento de Educación.

III._Cuantías de las ayudas.

Norma 3.ª Las ayudas que se convocan tendrán por objeto ayudar a las familias que lo precisen a sufragar los gastos que al principio de curso ocasiona a las mismas, sobre todo a las de condiciones socioeconómicas de especial necesidad, la adquisición de libros y demás material didáctico. La dotación de las ayudas será de 95 euros para los alumnos de Educación Primaria y de 117 euros para los de Educación Secundaria Obligatoria.

IV._Requisitos generales que debe reunir el solicitante

Norma 4.ª 1. Para obtener beca o ayudas para la adquisición de libros es preciso para el curso 2003/2004 haber promocionado de curso según los planes de estudios vigentes. No se concederá beca a los alumnos que estén repitiendo curso.

Norma 4.ª 2. Podrán recibir la ayuda de libros de texto los alumnos cuya renta familiar anual disponible no supere los umbrales económicos siguientes:

N.º DE MIEMBROSRENTA FAMILIAR

DISPONIBLE HASTA

Familias de 1 miembro 10. 323 euros

Familias de 2 miembros 16. 842 euros

Familias de 3 miembros 22. 099 euros

Familias de 4 miembros 26. 210 euros

Familias de 5 miembros 29. 744 euros

Familias de 6 miembros 33. 162 euros

Familias de 7 miembros 36. 385 euros

Familias de 8 miembros 39. 610 euros

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.178 euros, por cada nuevo miembro computable.

Tendrán preferencia, para la adjudicación de las ayudas, los alumnos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias por el orden de prelación que se indica:

_Ser huérfanos absolutos.

_Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado de minusvalía legalmente reconocida en grado superior o igual al 33%.

_Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentra en situación de desempleo o sean pensionistas.

_Pertenecer a familias numerosas.

_Pertenecer a familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

En el caso de que alguno de los solicitantes se encuentre en más de una situación preferente, se le aplicará sólo el criterio superior.

Las ayudas restantes se adjudicarán a las solicitudes que no reúnan ninguna situación específica y siempre que estén en el umbral de renta establecido en la Convocatoria, por orden de menor a mayor magnitud de la renta per cápita familiar de la familia del solicitante.

Norma 4.ª 3.1. Renta familiar.

  1. Definición de unidad familiar.

    Son miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca, el estudiante, el padre y la madre del mismo y los hermanos solteros menores de 30 años a 31 de diciembre de 2002 y que convivan en el domicilio familiar a la misma fecha, o los de mayor edad, cuando se trate de personas que tengan la condición legal de minusvalía en grado igual o superior al 33%.

    En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el estudiante objeto de beca.

    En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio o análoga relación, el nuevo cónyuge o persona unida, se considerará a todos los efectos miembro de la unidad familiar.

  2. Cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

    Se entenderá por renta individual:

    _La Parte General de la Base Imponible.

    _Menos las Pensiones...

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