ORDEN FORAL 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias para la adscripción a las especialidades derivadas de la nueva ordenación del sistema educativo y para la redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias para la adscripción a las especialidades derivadas de la nueva ordenación del sistema educativo y para la redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como del profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.Boletín Oficial de Navarra Número 38 - Fecha 30/03/1998

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la LOGSE, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Habiéndose establecido por el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, el carácter bienal de los concursos de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 1996/1997, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de puestos de acuerdo con la Ley 24/1994, de 12 de julio.

Por Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.

Posteriormente, por Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación profesional, derivadas de la ordenación de la formación profesional específica, regulándose asimismo la adscripción del profesorado afectado a dichas especialidades, según la correspondencia establecida en dicha disposición.

La disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, establece que: "El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional, en la forma que determine cada Administración educativa".

Por Orden Foral 73/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, se han aprobado las plantillas de los Centros dependientes del Departamento de Educación y Cultura, que imparten segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y otras medidas en materia de personal aplicables a los procedimientos de adscripción a las especialidades derivadas de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo a convocar durante el curso a académico 1997/1998.

Por lo expuesto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra un proceso de adscripción a las especialidades derivadas de la nueva ordenación del sistema educativo y de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como del profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, que se efectuará de acuerdo con las siguientes convocatorias:

-Convocatoria de adscripción en Centro a las plazas derivadas de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

-Convocatoria de Redistribución de Profesorado y provisión de puestos de trabajo.

I.-CONVOCATORIA DE ADSCRIPCION EN CENTRO A LAS PLAZAS DERIVADAS DE LA LEY ORGANICA DE ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO

Se regirá por las siguientes

B A S E S

Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria regularizar las actuales adscripciones de determinado profesorado especialista de Formación Profesional específica y del Profesorado que quedó adscrito en área en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes, con las especialidades derivadas de la nueva ordenación del Sistema Educativo. El proceso a que se refiere la presente convocatoria no implicará en ningún caso cambio del perfil lingüístico de la plaza (castellano o euskera).

Segunda.-Participantes.

Están obligados a participar en la presente convocatoria los profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional con destino definitivo en un Centro del ámbito de gestión del Departamento de Educación y Cultura que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Profesorado especialista de Formación Profesional específica que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, ha quedado adscrito a dos o más especialidades.

  2. Profesorado integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en virtud de la Disposición Adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991 de 30 de diciembre, adscritos en área en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes, que mantengan en la actualidad dicha adscripción en área.

    Tercera.-Solicitudes.

    Los participantes en la presente convocatoria, deberán cumplimentar la instancia que estará a su disposición en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura, (Cuesta Santo Domingo, s/n, Pamplona).

    En la instancia deberán consignar, por orden de preferencia, todas las especialidades a las que puedan optar de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.ª de la presente convocatoria.

    De no consignar todas las especialidades de las que sean titulares, serán adscritos libremente por la Administración, completando las especialidades no consignadas. El mismo tratamiento se dará al profesorado que no ejercite la opción prevista en la presente convocatoria.

    Cuarta.-Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de solicitudes de participación, comenzará el día 1 de abril de 1998 y finalizará el día 20 de abril de 1998.

    Quinta.-Orden de Prelación.

    El orden de prelación del profesorado para la adscripción en el centro a las especialidades derivadas de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

    1. Mayor antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo docente al que pertenecen. Para el personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la Disposición Adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, la citada antigüedad vendrá determinada por la fecha de nombramiento como contratado laboral fijo, descontando el primer año de servicios, por considerarlo periodo en prácticas.

    2. Mayor antigüedad en el centro.

    3. Año más antiguo de ingreso.

    4. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

      Sexta.-Plazas objeto de provisión.

      Las plazas a las que los participantes en la presente convocatoria podrán solicitar su adscripción serán las que a continuación se determinan en función de su actual adscripción.

      A.-Adscripción del Profesorado especialista de Formación Profesional específica que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, ha quedado adscrito a dos o más especialidades. Este profesorado deberá optar en su Centro de destino definitivo por una de las especialidades que tiene reconocidas, de acuerdo con lo que a continuación se establece:

      1. -Profesores de Enseñanza Secundaria.

    5. El profesorado adscrito a plazas de la especialidad de Tecnología Eléctrica deberá optar entre plazas de las siguientes especialidades:

      -125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

      -113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

    6. El profesorado adscrito a plazas de la especialidad de Tecnología Delineación, deberá optar entre plazas de las siguientes especialidades:

      -104 Construcciones Civiles y Edificación.

      -112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

      -113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

    7. El profesorado adscrito a plazas de la especialidad de Tecnología Administrativa y Comercial, deberá optar entre plazas de las siguientes especialidades:

      -101 Administración de Empresas.

      -110 Organización y Gestión Comercial.

    8. El profesorado adscrito a plazas de la especialidad de Tecnología Química, deberá optar entre plazas de las siguientes especialidades:

      -102 Análisis y Química Industrial.

      -116 Procesos en la Industria Alimentaria.

    9. El profesorado adscrito a plazas de la especialidad de Tecnología Sanitaria, deberá optar entre plazas de las siguientes especialidades:

      -117 Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

      -118 Procesos Sanitarios.

    10. El profesorado adscrito a plazas de la especialidad de Tecnología Agraria, deberá optar entre plazas de las siguientes especialidades:

      -115 Procesos de Producción Agraria.

      -116 Procesos en la Industria Alimentaria.

      1. -Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    11. El profesorado adscrito a plazas de la especialidad de Prácticas de Metal, deberá optar entre plazas de las siguientes especialidades:

      -211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

      -228 Soldadura.

    12. El profesorado adscrito a plazas de la especialidad de Prácticas de Electricidad, deberá optar entre...

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