ORDEN FORAL 166/1999, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias para la adscripción a las plazas derivadas de la nueva ordenación de la Orientación Escolar y para la redistribución y provisión de puestos de trabajo de Orientadores Escolares.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 166/1999, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias para la adscripción a las plazas derivadas de la nueva ordenación de la Orientación Escolar y para la redistribución y provisión de puestos de trabajo de Orientadores Escolares.

La Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999, dispone en su artículo 16 que el Departamento de Educación y Cultura podrá llevar a cabo una redistribución del personal que realice funciones de Orientador Escolar mediante una convocatoria en la que se aplicará un baremo específico.

Por su parte el artículo sexto del Decreto Foral 153/1999, de 10 de mayo, por el que se regula la Orientación Educativa en los Centros Públicos de la Comunidad Foral de Navarra, establece que los Orientadores estarán adscritos a un Centro educativo, de cuyo claustro formarán parte a todos los efectos.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que los Orientadores Escolares dependientes del Departamento de Educación y Cultura se encuentran adscritos a una localidad o zona determinada, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra un proceso de adscripción a las nuevas plazas derivadas de la nueva ordenación de la orientación escolar y de redistribución de orientadores escolares y provisión de puestos de trabajo que se efectuará de acuerdo con las siguientes convocatorias:

I.-Convocatoria de adscripción a las plazas derivadas de la nueva ordenación de la orientación escolar.

II.-Convocatoria de Redistribución de Orientadores y provisión de puestos de trabajo.

I.-CONVOCATORIA DE ADSCRIPCION A LAS PLAZAS DERIVADAS DE LA NUEVA ORDENACION DE LA ORIENTACION ESCOLAR (1.ª CONVOCATORIA)

Se regirá por las siguientes

Bases

Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria transformar las actuales adscripciones de orientadores escolares con destino en localidad o en zona, adjudicándoles destino definitivo en plazas de Centro. El proceso a que se refiere la presente convocatoria no implicará en ningún caso cambio del perfil lingüístico de la plaza (castellano o euskera).

Segunda.-Participantes.

Están obligados a participar en la presente convocatoria los orientadores escolares relacionados en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Tercera.-Solicitudes.

Los participantes en la presente convocatoria, deberán cumplimentar la instancia que estará a su disposición en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura (Cuesta Santo Domingo, s/n, de Pamplona), junto con las instrucciones de cumplimentación de la misma.

Dicha instancia se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento, que incorporará de oficio los servicios prestados por los participantes con nombramiento definitivo como Orientador Escolar. Ello no obstante, los interesados deberán acreditar documentalmente, junto con la instancia de participación, los servicios que en su caso hayan prestado con carácter temporal como Orientador Escolar. Todo ello, a efectos de determinar el orden de prelación de los participantes, de acuerdo con la base sexta de la presente convocatoria.

En la instancia deberán consignar, por orden de preferencia, todas las plazas a las que puedan optar, existentes en su zona, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden Foral.

De no consignar todas las plazas de su zona, serán adscritos libremente por la Administración, completando las plazas no consignadas por el orden en que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria. El mismo tratamiento se dará a los orientadores que no participen en la presente convocatoria.

Cuarta.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Quinta.-Derecho preferente a localidad.

  1. Tendrán derecho preferente por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener una plaza en su localidad de destino, los Orientadores Escolares que se encuentren adscritos a una localidad determinada, de acuerdo con la relación de personal publicada como Anexo I de la presente convocatoria.

    Los Orientadores Escolares a que se refiere la presente base, si desean hacer uso del derecho preferente, deberán ejercitarlo voluntariamente en esta convocatoria, ya que, en caso contrario, de existir vacante a la que hubieran podido optar, se les considerará decaídos en su derecho.

  2. El personal que desee ejercitar el derecho preferente a localidad, deberá solicitar todas las plazas ofertadas en la localidad, consignando en la instancia de participación en primer lugar el código del Centro o Centros a los que correspondan las vacantes y debiendo incluir a continuación las peticiones correspondientes a todas las demás plazas ofertadas en la Zona, de acuerdo con la base tercera de la presente convocatoria.

    En el caso de que concurran varios Orientadores Escolares con derecho preferente a una misma localidad, para determinar la prioridad entre ellos, se aplicará el orden de prelación establecido en la base sexta de la presente convocatoria.

  3. El derecho preferente a localidad a que se refiere la presente base, podrá ejercitarse exclusivamente sobre las plazas vacantes de localidad, que se relacionan en el Anexo III y conllevará la reserva de una plaza del correspondiente idioma en la localidad de destino de la que dimana el derecho preferente.

    Sin perjuicio de dicha reserva, el destino en centro concreto se les adjudicará en concurrencia con los participantes del concurso, determinándose las prioridades de acuerdo con el orden de prelación establecido en la base sexta de la presente convocatoria.

    Sexta.-Orden de prelación.

    El orden de prelación de los orientadores escolares para la adscripción a las plazas de la nueva Ordenación de la Orientación Escolar, se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

    1. Mayor antigüedad en la Zona o localidad de destino, como funcionario o contratado laboral fijo con nombramiento definitivo como Orientador Escolar.

    2. Mayor antigüedad como funcionario o contratado laboral fijo con nombramiento definitivo como Orientador Escolar.

    3. Año más antiguo de ingreso como funcionario o contratado laboral fijo, como Orientador Escolar.

    4. Servicios prestados con carácter temporal como Orientador Escolar, computándose a estos efectos los prestados en situación de comisión de servicios o mediante contratación temporal.

    De persistir el empate, éste se dirimirá en favor del concursante de mayor edad.

    Séptima.-Plazas objeto de provisión.

    Las plazas a las que los participantes en la presente convocatoria deben solicitar su adscripción serán las que por cada zona se determinan en el Anexo II, en función de su actual destino en localidad o zona.

    El personal que no ejercite la opción prevista en los apartados anteriores, será adscrito libremente por el Departamento de Educación y Cultura, a una de las plazas a que hubiese podido optar.

    Octava.-Resolución provisional.

  4. Una vez determinada la prioridad entre los participantes en aplicación del baremo establecido en la base sexta de la presente convocatoria, la adscripción a las diferentes plazas se efectuará de acuerdo con el orden de preferencia consignado por los participantes.

    Todo el personal obligado a participar en la presente convocatoria quedará adscrito a una plaza, aún cuando su continuidad no esté prevista en la planificación educativa de acuerdo con las plantillas aprobadas. El personal que no obtenga destino en centro una vez resuelta la presente convocatoria, continuará con su anterior destino en zona y estará obligado a participar en la convocatoria de redistribución de Orientadores Escolares y provisión de puestos de trabajo (2.ª convocatoria), así como en las sucesivas convocatorias que al efecto apruebe el Departamento de Educación y Cultura, hasta la obtención de un destino en centro.

  5. Efectuada la adscripción a las diferentes plazas, se hará pública la resolución provisional de la presente convocatoria en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura, indicando el orden de prelación de los aspirantes y la plaza adjudicada a cada uno de ellos.

    Asimismo se hará pública la relación de participantes excluidos de la presente convocatoria, indicando, en su caso, los motivos de exclusión.

    Los interesados podrán presentar reclamaciones a dicha resolución provisional en el plazo de cinco días naturales contados a partir de su publicación.

    Novena.-Resolución definitiva.

    Consideradas en su caso las reclamaciones a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden Foral por la que se aprueba la resolución definitiva de la convocatoria de adscripción a las plazas derivadas de la nueva ordenación de la Orientación Escolar (1.ª convocatoria).

    Dicha Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Décima.-Toma de posesión.

    La toma de posesión de los nuevos destinos adjudicados en virtud de la presente convocatoria, tendrá lugar el día 1 de septiembre de 1999. Ello no obstante, en el caso del personal que participe en la convocatoria de redistribución de Orientadores Escolares y provisión de puestos de trabajo y obtenga una nueva plaza, la resulta que en su...

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