ORDEN FORAL 77/1998, de 23 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de adscripción a puestos de trabajo de Maestros, en vascuence, de los Centros resultantes de segregación de líneas o unidades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 77/1998, de 23 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de adscripción a puestos de trabajo de Maestros, en vascuence, de los Centros resultantes de segregación de líneas o unidades.Boletín Oficial de Navarra Número 44 - Fecha 13/04/1998

Por Orden Foral 520/1997, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, se aprueba la zonificación de los Centros de Educación Infantil y Primaria y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, las plantillas para el curso académico 1998/99 y los procedimientos para solicitar la supresión de puestos de trabajo, y adscripción a puestos itinerantes.

Por Orden Foral 521/1997, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra.

Con el fin de posibilitar el acceso de Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de trabajo en castellano, a los puestos de trabajo en vascuence existentes en los Centros resultantes de segregación de líneas o unidades, procede establecer el procedimiento preciso para que los Maestros interesados puedan efectuar dicha opción, de acuerdo con las siguientes,

B A S E S

Primera.-Participantes.

Los Maestros con destino definitivo en un Centro del que se hayan segregado líneas o unidades, adscritos a un puesto de trabajo en castellano, que estén en posesión del certificado de aptitud para la docencia en euskera (IGA) o del título EGA o equivalente, podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el centro receptor de las líneas o unidades segregadas, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su desempeño.

Segunda.-Los Maestros que, participando en el procedimiento establecido en esta Orden, obtengan destino en el Centro resultante de la segregación de líneas o unidades, mantendrán la puntuación que tuvieran acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida, considerándose en consecuencia la nueva plaza obtenida como continuidad de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

Ello no obstante, adjudicado destino en virtud de la presente convocatoria, los interesados no podrán ejercitar la opción prevista en la normativa vigente para los Maestros que participan desde su primer destino definitivo, obtenido por concurso al que hubieron de acudir...

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