ORDEN FORAL 295/1999, de 24 de agosto, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas y se dan instrucciones para regular el acceso y la matriculación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 295/1999, de 24 de agosto, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas y se dan instrucciones para regular el acceso y la matriculación del alumnado que curse estas enseñanzas en los centros correspondientes de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del curso 1999/2000.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 51 establece que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional y el artículo 52.1 prevé que las personas adultas que deseen adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

El Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, así como los Decretos Forales 67/1993, de 22 de febrero y 135/1997, de 19 de mayo, establecen los currículos de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra. En la disposición Adicional tercera de los dos primeros decretos se señala que el Departamento de Educación y Cultura podrá adaptar el currículo de estas enseñanzas, conforme a las características, condiciones y necesidades de las personas adultas.

El Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, contiene los principios básicos de estas enseñanzas que parcialmente desarrolla la presente Orden Foral, especialmente en lo que se refiere a la determinación de los centros y calendario de implantación, acceso y matriculación del alumnado y aspectos organizativos de estas enseñanzas.

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto Foral citado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta el informe favorable presentado por el Director del Servicio de Renovación Pedagógica y con objeto de desarrollar para estas enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas un proceso acorde al previsto con carácter general, procede aprobar la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas correspondientes a la educación básica de las personas adultas, así como dar instrucciones sobre acceso y matriculación del alumnado que curse estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36. 2. b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Ambito de aplicación.

Primero.-La presente Orden Foral, que tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas y dar instrucciones sobre acceso y matriculación del alumnado, será de aplicación en todos aquellos centros públicos de Educación Básica de Personas Adultas, incluidas sus zonas geográficas de actuación, en las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas que se constituyan en determinadas zonas geográficas, en aquellos centros privados de Educación Básica de Personas Adultas que sean autorizados al efecto y en los Institutos de Educación Secundaria, incluidas sus zonas geográficas de actuación, en que se impartan las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas, tanto en la modalidad presencial como, en su caso, en la modalidad a distancia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Implantación de la Educación Básica de Personas Adultas.

Segundo.-1. Las enseñanzas correspondientes a los niveles I y II de la Educación Básica de las Personas Adultas, ordenadas conforme a la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, comenzarán a impartirse a partir del curso 1999-2000 en los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas, incluidas sus zonas de actuación, y en las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas que se constituyan en determinadas zonas geográficas, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 256 /1999, de 6 de julio, por el que se establece la red de Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

  1. Así mismo, podrán comenzar a impartir las enseñanzas correspondientes a los Niveles I y II de la Educación Básica de las Personas Adultas, a partir del curso 1999-2000, aquellos centros privados de Educación Básica de Adultos a los que se refiere la Disposición Transitoria del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, y en las condiciones establecidas en dicha Disposición.

  2. Las enseñanzas correspondientes al Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas comenzarán a impartirse, con carácter general, a partir del curso 2000-2001 en los Institutos de Educación Secundaria, incluidas sus Zonas de actuación, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 256/1999, de 6 de julio, por el que se establece la red de Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

    III.-Acceso de alumnos y condiciones de inscripción y matrícula.

    Tercero.-1. Podrán acceder a las Enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esa edad dentro del año natural en el que efectúen su matriculación.

  3. Con carácter excepcional, podrán acceder también a las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas, únicamente en la modalidad a distancia, las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que, por circunstancias excepcionales que deben ser debidamente acreditadas ante el Departamento de Educación y Cultura, no puedan seguir dichas enseñanzas en régimen ordinario.

    Cuarto.-Las condiciones académicas para acceder a cada uno de los niveles, módulos o ciclos en que se organiza la Educación Básica de las personas Adultas, para aquellos alumnos que reúnan el requisito de la edad al que se refiere el punto anterior, conforme al cuadro de equivalencias que figura en el anexo I de la presente Orden Foral, serán las siguientes:

  4. Accederá al nivel I de la Educación Básica de las Personas Adultas aquel alumnado que no acredite documentalmente haber cursado algún estudio o enseñanza de régimen general en ninguno de los sistemas educativos...

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