ORDEN FORAL 10/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas y se aprueba definitivamente el 'Proyecto de construcción de la variante de Lodosa en la carretera NA-134, Eje del Ebro'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 13/2008, de 19 de febrero, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación provisional del "Proyecto de construcción de la variante de Lodosa en la carretera NA-134, Eje del Ebro" y se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados y a audiencia de las entidades locales afectadas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, transcurrido el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.-Don José Ramón Martínez Benito, alcalde del Ayuntamiento de Sartaguda, en representación del Ayuntamiento de Sartaguda.

  1. a) Alega que, una vez conocido el proyecto de ensanche y mejora de la carretera NA-6221 en todo su trazado, éste genera más de un problema a Sartaguda y solicita que no se lleve a cabo.

  2. b) Considera mejor trazado realizar un nuevo puente sobre el río Ebro a la altura de la glorieta existente al inicio de la carretera NA-6221 y que, una vez cruzado el Ebro, se uniría a la carretera NA-123. En el caso de no realizar el puente nuevo sobre el río Ebro propone otras dos alternativas de variante entre el P.K. 3+200 y el P.K. 5+000.

  3. Alega que, si se opta por el trazado previsto, ve necesarias las siguientes actuaciones para evitar el riesgo de accidente:

  4. a1) En el P.K. 4+200 se encuentra el Parque de la Memoria; para evitar su afección solicita que se desplace el trazado hacia el polígono industrial y que se elimine la zona de dominio público en dicha parcela.

  5. a2) Asimismo, solicita la construcción de una acera desde el parque de la Memoria hasta el pueblo con arbolado y farolas.

  6. a3) Indica que la ubicación de las parcelas 2189, 2190 y 566B del comunal del Ayuntamiento de Sartaguda en el proyecto no es exacta y, por tanto, la afectación debería ser modificada.

  7. b) Junto a la futura rotonda se encuentran los terrenos de uso deportivo y también está prevista la construcción de una residencia de ancianos y un Centro de día; solicita paliar las molestias generadas por el ruido del tráfico en esa zona.

  8. c) Solicita la construcción de sendos caminos a ambas márgenes de la carretera en el paraje de Gobella.

  9. d) Solicita la construcción de un camino para acceso al paraje del Sotillo y la zona natural de la Presa, desde el Polígono Industrial, (P.K. 4+400), hasta el final de la parcela 870 (P.K. 5+600).

  10. e.1) Solicita la construcción de una glorieta en el cruce con el polígono industrial y ganadero y acceso desde la misma a la parcela 870,(P.K. 5+550).

  11. e.2) Solicita la construcción de un puente sobre el canal para dar continuidad al camino entre las parcelas 870, 891 y 957.

  12. f) Solicita la construcción de sendos caminos a ambas márgenes de la carretera entre el puente sobre el río Ebro y el final de la variante, uniéndose ambos bajo el puente del Ebro.

  13. Se acompaña la relación de parcelas afectadas por la actuación de mejora y ensanche, que en gran parte son comunales, facilitando el nombre apellidos y dirección, tanto de los propietarios como de los arrendatarios, para que sean tenidos en cuenta en futuras actuaciones.

    Contestación:

  14. a) y b) Se desestima lo alegado. El proyecto se ha desarrollado de acuerdo con el II Plan de Carreteras, al PSIS aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de mayo de 2007 y publicado en Boletín Oficial de Navarra número 76, de 20 de junio, de 2007 y sobre el mismo se formuló la Declaración de Impacto Ambiental en la Resolución 868/2007, de 27 de abril, del Director General de Medio Ambiente, publicándose en Boletín Oficial de Navarra número 76, de 20 de junio de 2007.

  15. a1) y a2) Se estima lo alegado. El proyecto no afectará al Parque de la Memoria y se continuará la acera hasta la glorieta de acceso al polígono industrial y a Sartaguda.

  16. a3) El parcelario del proyecto se corresponde íntegramente con la información catastral del municipio. A día de hoy la parcela 2189 está destinada a suelo, la parcela 2190 a parque y la parcela 566 es rústica. El proyecto no afecta a las parcelas 2189 y 2190 y minimiza la afección a las parcela 566.

  17. b) El Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, establece en su artículo 21 que todos los documentos de planeamiento para suelos urbanos y urbanizables contendrán el estudio de ruido ambiental y las medidas compensatorias a adoptar. El trazado de la carretera se ajusta al trazado existente, por lo que la actuación a realizar no empeora la situación actual.

  18. c) Se construirá un camino por la margen izquierda, que es en la que se actúa desde el P.K. 3+000 al P.K. 3+750.

  19. d) Se construirá el camino desde el polígono industrial hasta el camino del P. K. 4+960, camino de acceso al Sotillo.

  20. e1) Se ha definido la intersección, canalizada y dotada de carril central de espera.

  21. e2) Se desestima lo alegado. Las parcelas solicitadas ya tienen camino de acceso.

  22. f) Se construirá un camino en la margen izquierda de la carretera.

  23. Se ha incorporado a la relación de bienes y derechos los titulares de arrendamientos de parcelas del comunal.

    Alegación número 2.-Don Carlos Ena Martínez y otros, en representación del Grupo de U.P.N. de Sartaguda.

  24. Solicita acceso a los terrenos de regadío de Gobella, desarrollando sendos caminos en ambas márgenes.

  25. Solicita la conexión con el paraje del Sotillo desde la glorieta del polígono industrial.

  26. Solicita una glorieta en la intersección del polígono agrícola y ganadero, así como conexión al resto de parcelas del Sotillo.

  27. Solicita acceso a los terrenos a continuación del puente del Ebro, zona de de regadío, desarrollando sendos caminos en ambas márgenes.

  28. Solicita suprimir las afecciones al parque de la Memoria y prolongar la acera del parque hasta el municipio.

    Contestación:

  29. , 2.º, 3.º, 4.º y 5.º Contestación similar a la de la Alegación número 1.

    Alegación número 3.-Viveros Espinosa Hermanos, S.L.

  30. a) Expone que las fincas SA-192 y SA-193, que figuran a nombre de doña. Aurora Sola Moreno y de don Alberto Benito Martínez, pertenecen a Viveros Espinosa Hermanos, S.L. y que en ellas se encuentra un invernadero hidropónico.

  31. b) Expone que la finca SA-194, que figura a nombre de Viveros Espinosa Hermanos, S.L., pertenece a doña. Aurora Sola Moreno.

  32. c) Expone que las fincas SA-191, SA-191-1, SA 191-2, SA 191-3 y SA 191-4 pertenecen a don Julio Martínez Zapata y están arrendadas a Viveros Espinosa Hermanos, S.L., donde ha instalado invernaderos.

    Contestación:

  33. a), b) y c) Los datos que constan en la información pública son datos actuales obtenidos del catastro municipal. No obstante, el proyecto definitivo no contempla la afección a ninguna de las parcelas relacionadas en la alegación.

    Alegación número 4.-Doña Blanca Nieves Cordón Erdociain.

    Indica que las fincas LO-036 y LO-025 de su propiedad las divide la traza en dos y solicita que se modifique el trazado para que la ocupación sea en un orillo y el daño causado menor.

    Contestación:

    Se desestima lo alegado. La solución de trazado adoptada responde a criterios de optimización de las distintas soluciones estudiadas y ocupa parcialmente las parcelas LO-036 y LO-025 de Lodosa.

    Alegación número 5.-Don Santiago Eraul Palacios.

  34. , 2.º y 3.º Indica que el sistema de riego de su finca, LO-229, se verá afectado por el proyecto, por lo que debe ser repuesto y debe preverse un sistema alternativo durante la ejecución de las obras y abonar los perjuicios ocasionados.

  35. Solicita indemnización en el caso de que durante las obras no se dé alternativa de riego al resto de frutales de la parcela y estos se vieran perjudicados.

    Contestación:

  36. , 2.º y 3.º Se estima lo alegado. El sistema de riego afectado en su parcela se repondrá y en el momento del acta previa de ocupación podrá manifestar los perjuicios que se ocasionan a su finca para la correcta valoración de los mismos.

  37. Si se produjera esa contingencia y la plantación se viera perjudicada será indemnizado por esos daños en la fase de justiprecio.

    Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la relación de bienes y derechos afectados ha sufrido modificaciones, quedando como figura en el Anexo.

    En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2) del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

    ORDENO:

  38. Resolver la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas del "Proyecto de construcción de la variante de Lodosa en la carretera NA-134, Eje del Ebro" en el sentido expresado en la parte expositiva.

  39. Aprobar definitivamente el "Proyecto de construcción de la variante de Lodosa en la carretera NA-134, Eje del Ebro", cuyo presupuesto base de licitación asciende a 17.339.059,30 euros, IVA incluido, así como la relación de bienes y derechos que se adjunta.

  40. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, en uno de los diarios de mayor difusión editados en Navarra y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Lodosa y Sartaguda, significándose que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  41. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, a la Sección de Expropiaciones, a los Ayuntamientos de Lodosa y Sartaguda y a los alegantes, a los efectos oportunos.

  42. Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    No...

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