ORDEN FORAL 33/2014, de 29 de abril, del Consejero de Fomento, por la que se resuelve la fase de información pública y de audiencia de las entidades locales afectadas y se aprueba definitivamente el proyecto de construcción de la “Variante Sur de Tafalla. Fase 2”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 90/2013, de 15 de julio, del Consejero de Fomento, se dejó sin efecto el trámite de información pública del proyecto de construcción de la “Variante Sur de Tafalla. Fase 2”, iniciado por Orden Foral 6/2012, de 27 de junio, y se inició la apertura de un nuevo periodo de información pública y de audiencia de las entidades locales afectadas.

Finalizado el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.–Don Luis Beloso Gridilla, en representación de la compañía mercantil Autopistas de Navarra, S.A.

  1. Que debe definirse, con carácter previo al inicio de las obras, diversas actuaciones en virtud de la integración parcial en la futura variante del actual enlace de la AP-15, situado al Sur de Tafalla, determinándose el uso de la infraestructura correspondiente, para lo cual entendemos que procede formalizar el correspondiente convenio.

  2. Como consecuencia de la ejecución de las obras contempladas en el proyecto, se van a producir inevitables interferencias con el tráfico de la autopista AP-15.

    Solicita que el plan de ejecución de la obra se consensúe con Autopistas de Navarra, S.A.

    Contestación:

  3. y 2.º Antes del inicio de las obras se mantendrá una reunión con Autopistas de Navarra, S.A. y con el Servicio de Construcción para consensuar el plan de ejecución de las obras y con el Servicio de Conservación para determinar el uso de la infraestructura.

    Alegación número 2.–Doña Cristina Sota Pernaut, Alcaldesa del Ayuntamiento de Tafalla.

  4. Que todo el arbolado afectado por las obras se sustituya con nuevas plantaciones. El Ayuntamiento ofrece terrenos municipales para las nuevas plantaciones.

  5. Que la parcela 252-A del polígono 7, afectada para préstamo de materiales, es propiedad del Ayuntamiento pero está cedida su explotación a un particular.

    Se solicita que el citado adjudicatario sea tenido en cuenta a la hora de fijar las indemnizaciones.

    También se solicita que, una vez terminada la extracción de tierras, se proceda a la íntegra recuperación del terreno para ser reintegrado a la utilidad que actualmente tiene.

  6. Que las parcelas destinadas para el vertido de tierras, se recuperen para el destino que actualmente tienen incluyendo su revegetación.

    Contestación:

  7. En el presupuesto del proyecto se ha incluido el capítulo de revegetación, en el que constan las unidades de nuevas plantaciones que son necesarias para cumplir lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental. Con las unidades de plantación del proyecto se satisface lo solicitado en la alegación en cuanto a las nuevas plantaciones.

  8. En el proyecto se prevé, para cubrir las necesidades de material para la formación de los terraplenes de las obras, la excavación de una altura media de cinco metros. Esto conlleva que, ante la imposibilidad del relleno del volumen extraído, la cota final de la parcela quede por debajo de su situación actual. Sí se podrá acondicionar la superficie para continuar con la utilidad que actualmente tiene. En la valoración de las indemnizaciones se tendrá en cuenta, si la hubiere, la reducción de su posible explotación.

  9. En el proyecto se incluye la recuperación de las parcelas destinadas al vertido de tierras.

    Debido a los cambios habidos en la relación de bienes y derechos afectados con motivo de los ajustes realizados en el proyecto de construcción, se publica la relación definitiva como Anexo a esta Orden Foral.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la aprobación definitiva del proyecto.

    En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Estudios y Proyectos, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2 del Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

    ORDENO:

  10. Resolver la fase de información pública y de audiencia a las entidades locales afectadas por el proyecto de construcción de la “Variante Sur de Tafalla. Fase 2” en el sentido expresado en la parte expositiva.

  11. Aprobar definitivamente el proyecto de construcción de la “Variante Sur de Tafalla. Fase 2”, con un presupuesto de 7.907.100,85 euros (IVA incluido), así como la relación adjunta de bienes y derechos afectados por el mismo.

  12. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Departamento y remitir el correspondiente anuncio a uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Foral.

  13. Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Estudios y Proyectos, a la Sección de Expropiaciones y a los alegantes, así como al ayuntamiento de Tafalla, instando su publicación en el tablón de anuncios.

  14. Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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