DECRETO FORAL 34/2007, de 16 de abril, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria del término municipal de Auritz/Burguete.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 34/2007, de 16 de abril, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria del término municipal de Auritz/Burguete.

Por Orden Foral 185/2004, de 8 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se inicia la actuación en Infraestructuras agrícolas del término municipal de Auritz/Burguete.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria.

Por Resolución 2164/2006, de 11 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Auritz/Burguete".

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de abril de 2007,

DECRETO:

  1. Aprobación.

    Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria del término municipal de Auritz/Burguete.

  2. Declaración de utilidad y urgente ejecución.

    Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria, en el término municipal de Auritz/Burguete, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

  3. Obligatoriedad de la actuación.

    De acuerdo con el artículo 14 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, la actuación en infraestructuras es obligatoria.

  4. Descripción del Proyecto.

    En el Proyecto Básico y mejoras territoriales que presupuesta 8 Kilómetros de caminos se contempla la construcción de 3 caminos de nuevo trazado. Dos de ellos, C1 y C, darán acceso a zonas actualmente desfavorecidas en cuanto a comunicación. El tercero, el D, sirve para acceder a una zona lejana al casco urbano, de forma que dicho acceso se realice por camino y no por carretera, como se hace en la actualidad, evitando el riesgo que ello supone.

    El...

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