DECRETO FORAL 13/2009, de 1 de marzo, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria del término de Eslava.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Orden Foral 134/006, de 2 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se inicia la actuación en Infraestructuras agrícolas del término de Eslava.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria, y que hagan posible la supervivencia del Sector Agrícola y Ganadero en la zona.

Por Resolución 563/2009, de 9 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de la zona de Eslava.

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2010.

DECRETO:

  1. Aprobación.

    Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria del término de Eslava.

  2. Procedimiento a seguir.

    Debe seguirse el procedimiento normal recogido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

  3. Declaración de utilidad y urgente ejecución.

    Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria, en el término de Eslava, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

  4. Descripción del Proyecto.

    En el Proyecto Básico se contempla la construcción de 41,8 kilómetros de caminos, de los que 19,8 kilómetros son caminos de 4 metros de anchura de rodadura, 20 kilómetros caminos de 5 metros y 2 kilómetros caminos de 6 metros.

    El trazado de los caminos discurrirá, siempre que sea posible, por los caminos de traza antigua y se han diseñado teniendo en cuenta la previsible distribución de las fincas resultantes de la Concentración Parcelaria, la red viaria existente en la zona, la topografía del terreno y las comunicaciones con las zonas colindantes.

    En cuanto a la red de desagües, el proyecto contempla una importante remodelación y mejora de la actual red existente. Se prevé actuar en 11,2 kilómetros de desagües: 7,9 kilómetros de nueva construcción y 3,3 kilómetros de limpiezas.

  5. Aspectos Ambientales.

    Se deberá cumplir las condiciones consideradas en la Resolución 563/2009, de 9 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua que formuló la Declaración del Impacto Ambiental, y que en síntesis son:

    -El olivar...

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