DECRETO FORAL 13/2008, de 3 de marzo, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria de la zona de Ustés.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es dotar a las explotaciones de la zona de una estructura y tamaño adecuado, que se llevará a cabo mediante altos índices de concentración y de reducción de parcelas suprimiendo enclaves en el Comunal y estableciendo cotos redondos que permitan un mejor aprovechamiento ganadero.

Por Resolución 1389, de 27 de junio de 2005, del Director General de Medio Ambiente se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Ustés

Se considera conveniente declarar de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas de Ustés y emplear para ello el procedimiento normal de concentración parcelaria recogido en el Título I, Capítulo III, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de marzo de 2008,

DECRETO:

  1. Aprobación.

    Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria de la zona de Ustés.

  2. Fijación del procedimiento a emplear

    El procedimiento de concentración parcelaria a emplear para esta zona será el normal, que está contenido en el Título I, Capítulo III, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

  3. Declaración de utilidad pública y urgente ejecución

    Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria de la zona de Ustés a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

  4. Aspectos ambientales.

    Por Resolución 1389, de 27 de junio de 2005, del Director General de Medio Ambiente se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de Ustés, considerando que es ambientalmente viable debiendo cumplirse, además de las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y su programa de vigilancia ambiental, las siguientes condiciones:

    Se respetarán íntegramente las unidades ambientales catalogadas como de "Alto valor" (barrancos secundarios, matorral y elementos diversificadores del medio natural y elementos relevantes con esta valoración) y "Muy alto valor" (río Salazar, arbolado autóctono y elementos relevantes con esta valoración)...

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