DECRETO FORAL 12/2010, de 1 de marzo, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria del término de Esparza de Galar II.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Orden Foral 52/2005 de 21 de marzo del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se inicia la actuación en Infraestructuras agrícolas del término de Esparza de Galar II.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria, y que hagan posible la supervivencia del Sector Agrícola y Ganadera en la zona.

Por Resolución 1418/2008, de 4 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Aguas se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre la Concentración Parcelaria de la zona de Esparza de Galar II.

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de marzo de dos mil diez,

DECRETO:

  1. Aprobación.

    Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria del término de Esparza de Galar.

  2. Procedimiento a seguir.

    Debe seguirse el procedimiento normal recogido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

  3. Declaración de utilidad y urgente ejecución.

    Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria, en el término de Esparza de Galar, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

  4. Descripción del Proyecto.

    En el Proyecto Básico modificado se contempla la construcción de 4,85 kilómetros de caminos. La anchura de rodadura de los caminos no superará los 4 metros.

    El trazado de los caminos discurrirá, siempre que sea posible, por los caminos de traza antigua y se han diseñado teniendo en cuenta la previsible distribución de las fincas resultantes de la Concentración Parcelaria, la red viaria existente en la zona, la topografía del terreno y las comunicaciones con las zonas colindantes.

    La necesidad de acondicionamiento de desagües se centra en la actuación sobre un único desagüe situado en la zona más baja, al noreste del perímetro de concentración. Se trata de 200 metros de desagüe que ya está abierto, añadiendo la apertura de 100 metros, aguas arriba de éste.

  5. Aspectos Ambientales.

    Se deberá cumplir las condiciones consideradas en la Resolución 1418/2008 de 4 de agosto del Director General de Medio Ambiente y Aguas que formuló la Declaración del Impacto Ambiental, y que en síntesis son:

    La Cendea de Galar pertenece a la Cuenca Prepirenaica de Pamplona. La zona de concentración se sitúa al suroeste de Pamplona, a una distancia de 10 kilómetros. Su acceso principal...

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