DECRETO FORAL 2/2009, de 12 de enero, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Valtierra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Orden Foral 230/2005, de 28 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se inició de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas en el regadío tradicional de Valtierra. Dicha actuación figura recogida en el anexo de la Ley Foral 7/1999, de 7 de octubre, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, actualizado mediante el Decreto Foral 212/2002, de 7 de octubre.

El objetivo de la actuación consistirá, por un lado, en ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria y, por otro, en proceder a la modernización del regadío tradicional parte del cual se realizará con cambio del sistema de riego por inundación a sistemas de riego a presión.

Por Resolución 1829/2008 de 7 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de "Modernización del Regadío Tradicional de Valtierra".

El artículo 12 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece que la aprobación de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día doce de enero de dos mil nueve,

DECRETO:

  1. Aprobación.

    Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Valtierra, en los términos previstos en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.

  2. Procedimiento a emplear.

    Se considera conveniente emplear el procedimiento normal recogido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

  3. Declaración de utilidad y urgente ejecución.

    Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Valtierra, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

  4. Descripción de las actuaciones a llevar a cabo

    La modernización prevista se compone de una zona de riego por gravedad y otra con cambio de sistema de riego a presión.

    La obra precisa la construcción de una línea eléctrica que abastezca la estación de bombeo. La distribución a presión del caudal hasta los hidrantes suministrará los caudales requeridos con la presión necesaria para la puesta en riego. Incluye también el equipamiento en parcela de las mismas, la mejora de la red viaria y del saneamiento actual.

  5. Aspectos Ambientales.

    Deberán cumplirse las condiciones consideradas en la Resolución 1829/2008 de 7 de octubre del Director General de Medio Ambiente y Agua que formuló la Declaración de Impacto Ambiental, y que en síntesis son:

    -Previamente al inicio de las obras se remitirá al Servicio de Calidad Ambiental el calendario previsto para la ejecución del replanteo y fase obras y en concreto el período para el desmantelamiento de acequias. No obstante, las obras de desmantelamiento de las antiguas acequias y en especial del desagüe principal del río Mayor se ejecutarán fuera de los periodos críticos para la fauna sensible que pudiera habitar estas zonas. Concretamente, y tratando de proteger a especies como el visón europeo (Mustela lutreola) o la nutria...

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