DECRETO FORAL 43/2003, de 24 de febrero, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la reordenación de terrenos comunales de cultivo y la modernización del regadío de 'Soto Gobella' de Lodosa, y se declara su utilidad pública y urgente ejecución.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
La consolidación y mejora del comunal y reordenación de terrenos comunales de "Soto Gobella", con la consiguiente modernización del regadío mediante cambio de sistema de riego a presión, fue solicitada por el Ayuntamiento de Lodosa con fecha 1 de febrero de 1993.
El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es, por un lado, ordenar el comunal, con el fin de dotar a las explotaciones de la zona de una estructura y tamaño adecuado y, por otro, proceder a la modernización del regadío mediante cambio al sistema de riego a presión.
La presente actuación se encuentra contemplada en el Anexo del Decreto Foral 212/2002, de 7 de octubre, por el que se aprueban variaciones en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
Por Resolución 0039/2003, de 8 de enero, del Director General de Medio Ambiente se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de reordenación de comunales y la modernización del regadío de "Soto Gobella" de Lodosa.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, formulada con arreglo a lo que establece la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil tres,
DECRETO:
Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la reordenación de terrenos comunales de cultivo y la modernización del regadío mediante riego a presión de "Soto Gobella", término municipal de Lodosa.
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas a realizar en "Soto Gobella" de Lodosa, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.
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