RESOLUCION 506/2005, de 15 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada a Agropecuaria Villafranca, S.L. y se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto presentado.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

RESOLUCION 506/2005, de 15 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada a Agropecuaria Villafranca, S.L. y se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto presentado.

Se presenta con fecha 28 de noviembre de 2003, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente en solicitud de autorización para la ampliación de una actividad de explotación porcina (cebadero), promovido por a Agropecuaria Villafranca, S.L., incrementando en 1.456 plazas la capacidad de la misma, hasta una capacidad final de 2.856 plazas.

Las instalaciones proyectadas se emplazarán en terrenos de Villafranca, en el paraje denominado Navaslaseras, sobre una parcela con superficie de 7.218,49 metros cuadrados. En el Anexo 1.º se incluye la descripción del proyecto.

Dado que la capacidad de la explotación, tras las actuaciones proyectadas, supera las 2.000 plazas para cerdos de engorde, la actividad se incluye en el grupo 1, apartado e) del Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y en el apartado 9.3 del Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, encontrándose, por tanto, afectada por las citadas disposiciones.

El expediente ha sido tramitado e informado conforme a lo indicado en la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, incluyéndose en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El 22 de marzo de 2004, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se inició la fase de información pública del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

No se han presentado alegaciones en fase de información pública.

Con fecha 15 de noviembre de 2004 se remitió al Ayuntamiento de Villafranca copia del expediente, y se solicitó el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, no habiéndose recibido dicho informe.

En uso de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 1054/2003, de 24 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

Primero._Formular Declaración de Impacto Ambiental para la actividad de explotación de ganado porcino (cebadero), promovida por Agropecuaria Villafranca, S.L. en terrenos de Villafranca, en el paraje denominado Navaslaseras, considerando que el proyecto es ambientalmente viable y conceder a la misma Autorización Ambiental Integrada, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberán cumplir las medidas incluidas en el Anexo 2.º

Segundo._La presente autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de 10 meses a la fecha de vencimiento, el titular solicitará su renovación, de acuerdo al procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente.

Tercero._En caso de que se pretenda llevar a cabo una modificación de la actividad deberá comunicase a la Dirección General de Medio Ambiente, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley.

Cuarto._El titular de la actividad tiene la obligación de registrarse en el Registro Estatal de Emisiones Contaminantes desde el momento en que se inicie la misma, y de comunicar al mismo sus emisiones contaminantes tras el primer año de funcionamiento y, posteriormente, al menos una vez al año, en aplicación del artículo 8.3 de la ley 16/2002 y de...

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