ORDEN FORAL de 20 de diciembre de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 22 de enero de 1996, de aplicación y desarrollo, en lo que se refiere al fomento de la formación agroambiental, del Decreto Foral 113/1995, de 22 de mayo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 20 de diciembre de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 22 de enero de 1996, de aplicación y desarrollo, en lo que se refiere al fomento de la formación agroambiental, del Decreto Foral 113/1995, de 22 de mayo.Boletín Oficial de Navarra Número 8 - Fecha 17/01/1997

En virtud del Decreto Foral 113/1995, de 22 de mayo, por el que se establecen ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y conservación del espacio natural de la Comunidad Foral de Navarra, se aplican en Navarra ayudas de carácter horizontal que emanan del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio.

Entre las ayudas que se contemplan en las normas citadas se encuentran las destinadas al fomento de la formación agroambiental.

La Orden Foral de 22 de enero de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, establece las normas de aplicación y desarrollo en lo que se refiere al fomento de la formación agroambiental, del citado Decreto Foral.

Tras la experiencia adquirida durante un año de funcionamiento de las medidas contempladas en la referida Orden Foral de 22 de enero de 1996, conviene introducir ciertas modificaciones para dar cabida a nuevas acciones de formación, así como para ampliar los módulos de cursos y seminarios que venían siendo contemplados.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final primera del Decreto Foral de referencia

DISPONGO:

Artículo 1 º 1

Modificar el Artículo 2.º, punto 1, en su primer párrafo, que deberá quedar redactado en los siguientes términos: "Artículo 2.º 1. Los cursos, seminarios y jornadas de sensibilización tendrán alguno o varios de los objetivos siguientes:".

  1. Modificar el Artículo 2.º punto 2, que a partir de la presente Orden Foral queda redactado en los siguientes términos: "2. Los cursos tendrán módulos horarios orientativos de entre 20 y 60 horas, con una participación media de entre 10 y 25 alumnos por curso.

    Los seminarios tendrán un contenido monográfico y una duración de 8 hasta 20 horas, con una participación media similar a los cursos.

    Las jornadas de sensibilización serán también de contenido monográfico, con una duración de 3 hasta 8 horas y con una participación media de entre 10 y 50 alumnos por actividad programada."

  2. Modificar el Artículo 3.º, al que se añadirá al...

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