ORDEN FORAL 33/2003, de 1 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 33/2003, de 1 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Mediante el Decreto Foral 292/2003, de 28 de julio, se ha aprobado la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La nueva estructura orgánica crea dos nuevos Servicios: el de Infraestructuras Agrarias y el de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, que en parte sustituyen en sus funciones a los anteriores Servicios de Estructuras Agrarias y de Industrias Agroalimentarias. Asimismo, crea nuevas Secciones acordes con los Servicios recién constituidos.

La Orden Foral de 18 de octubre de 1999 estableció la estructura de los Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Esta Orden Foral fue objeto de posteriores modificaciones, que adaptaron los Negociados a las necesidades organizativas apercibidas en cada momento.

Se hace preciso, por tanto, adecuar el actual esquema de Negociados a la nueva estructura del Departamento, en unos casos adscribiendo unos a los nuevos Servicios y Secciones creados, en otros, manteniendo la adscripción vigente, y, finalmente, en otros, introduciendo las modificaciones o supresiones que el transcurso del tiempo ha revelado necesarias o de interés. Todo ello integrado en un nuevo texto normativo que facilite la actuación de las distintas unidades administrativas, y otorgue claridad y seguridad jurídica a los administrados y a los ciudadanos.

El artículo 50.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento.

En virtud de todo lo anterior,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Estructura General

Artículo 1 En la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se establecen los siguientes Negociados:

_En la Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común, los Negociados de Información de la Política Agraria Común y de Gestión de la Política Agraria Común.

Artículo 2 En la Secretaría Técnica se establecen los siguientes Negociados:

_En la Sección de Gestión Económica, los Negociados de Asuntos Económicos y de Contabilidad del FEOGA-Garantía.

_En la Sección de Gestión Administrativa, los Negociados de Personal, de Mantenimiento y de Apoyo a la Gestión Administrativa.

_En la Sección de Gestión de la Información, los Negociados de Ejecución de Pagos del FEOGA-Garantía, de Tecnología de la Información, de Gestión Informática de Ayudas del FEOGA-Garantía y de Asistencia Microinformática.

_En la Sección de Acción Normativa y Coordinación Jurídica, el Negociado de Asistencia Jurídica del Organismo Pagador.

_En la Sección de Evaluación de Recursos Agrarios, los Negociados de Estadística Agraria y Estudios Agrarios, de Registro de Explotaciones Agrarias, de Red Contable Agraria, de Suelos y Climatología y de Sistemas de Información Agrarios.

Artículo 3 En el Servicio de Agricultura se establecen los siguientes Negociados:

_En la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, los Negociados de Producción Vegetal, de Sanidad Vegetal y de Seguros Agrarios.

_En la Sección de Regulación e Intervención de Mercados los Negociados de Compras y Ventas e Intervención, de Ayudas al Desecado de Forrajes y de Transformación de Productos.

_En la Sección de Inspecciones los Negociados de Inspecciones en Explotaciones Agrarias y de Inspecciones en Establecimientos Agrarios.

_En la Sección de Ayudas a las Rentas, los Negociados de Ayudas de la Unión Europea a los Productores de Cultivos Agrícolas y de Medidas de Acompañamiento de la P.A.C.

Artículo 4 En el Servicio de Ganadería se establecen los siguientes Negociados:

_Dependiendo directamente del Servicio el Negociado de Oficinas Pecuarias.

_En la Sección de Producción Animal, los Negociados de Ayudas a la Ganadería y de Desarrollo Ganadero.

_En la Sección de Sanidad Animal, el Negociado de Epizootiología.

Artículo 5 En el Servicio de Infraestructuras Agrarias se establecen los siguientes Negociados:

_Dependiendo directamente del Servicio, el Negociado de Revisión de Actos Administrativos en Materia de Infraestructuras Agrarias y el Negociado de Control Ambiental.

_En la Sección de Reforma de Infraestructuras Agrarias, los Negociados de Obras, de Concentración Parcelaria, de Ayudas a Infraestructuras Ganaderas y de Archivo y Títulos de Propiedad.

Artículo 6 En el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias se establecen los siguientes Negociados:

_En la Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias, los Negociados de Industrias Agrarias y Alimentarias, de Comercialización Agraria y de Registro de Industrias Agroalimentarias y SAT.

_En la Sección de Calidad Agroalimentaria, los Negociados de Análisis Instrumental, de Control y Fraudes, de Biología vegetal y de Laboratorio pecuario.

Artículo 7 Se suprimen los siguientes Negociados:

_El Negociado de Apoyo a la Gestión Agraria, de la Sección de Gestión Agraria.

_El Negociado de Apoyo a la Supervisión, del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación.

_El Negociado de Control Técnico, de la Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios.

_El Negociado de Semillas y Plantas de Vivero, de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

_El Negociado de Protección Animal, de la Sección de Sanidad Animal.

_Los Negociados de Estadística Agraria y de Estudios Agrarios, de la Sección de Planificación.

_El Negociado de pastos, de la Sección de Comunales.

_Los Negociados de Concentración parcelaria Zona A, Concentración parcelaria Zona B, Concentración parcelaria Zona D y Concentración parcelaria Zona F, de la Sección de Reforma de Estructuras Agrarias y Obras de Concentración parcelaria.

_El Negociado de Revisión de Actos Administrativos de Concentración Parcelaria, del Servicio de Estructuras Agrarias.

CAPITULO II Artículos 8 y 9

Negociados de la Dirección General de Agricultura y Ganadería

Artículo 8 El Negociado de Información de la Política Agraria Común ejercerá las siguientes funciones:
  1. La recopilación de legislación, documentación e información sobre la Política Agraria Común.

  2. El seguimiento de la Política Agraria Común y la realización de análisis, estudios e informes sobre la misma.

  3. El suministro de información al sector agrario y sus organizaciones representativas sobre la Política Agraria Común.

  4. La prestación de asesoramiento, asistencia técnica y colaboración en la elaboración de políticas, programas y disposiciones a las unidades administrativas del Departamento y a los organismos y entidades dependientes del Gobierno de Navarra en aplicación de la Política Agraria Común.

  5. La ejecución de acciones de información y divulgación de los programas e iniciativas comunitarias gestionadas desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  6. La evaluación de la incidencia de los programas e intervenciones comunitarias en el sector agrario navarro mediante trabajos externos, estudios sectoriales, etc.

  7. El seguimiento de la aplicación de la Política Agraria Común por las unidades administrativas del Departamento y los organismos y entidades dependientes del Gobierno de Navarra.

  8. Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con la Política Agraria Común.

Artículo 9 El Negociado de Gestión de la Política Agraria Común ejercerá las siguientes funciones:
  1. La gestión y/o seguimiento de las medidas que le sean encomendadas y competan al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los programas e iniciativas del Gobierno de Navarra aprobados por la Unión Europea y de aquellos otros de ámbito estatal o supraestatal en los que participe.

  2. La elaboración de planes y programas, en lo referente a las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que deban presentarse ante la Unión Europea para la obtención de cofinanciación.

  3. La evaluación y el seguimiento del grado de ejecución física y financiera de los programas e iniciativas comunitarios en los que participa el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  4. La realización de informes sobre el estado de ejecución de los programas e iniciativas comunitarias en los que participa el Departamento así como la tramitación de cuantas modificaciones y certificaciones sean necesarias.

  5. La supervisión, por delegación de la jefatura de la Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la PAC, de las autorizaciones de pago emitidas por aquellas unidades del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra que tengan encomendada dicha función así como el asesoramiento en la elaboración de los correspondientes manuales de procedimiento, planes de control y cualquier otro documento relacionado con el ejercicio de sus funciones.

  6. Aquellas otras que le sean encomendadas por los órganos superiores jerárquicos en relación con la Política Agraria Común.

CAPITULO III Artículos 10 a 24

Negociados de la Secretaría Técnica

Artículo 10 El Negociado de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:
  1. Gestionar el Centro Contable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  2. Realizar la contabilización interna de las operaciones de gestión presupuestaria.

  3. Tramitar los documentos contables y realizar las operaciones relacionadas con la contabilización de ingresos y gastos.

  4. Controlar y supervisar los fondos librados a justificar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  5. Cualquier otra función complementaria a las...

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