ORDEN FORAL de 12 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de regularización de superficies de viñedo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 12 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de regularización de superficies de viñedo.

Tanto el Reglamento (CE) número 1493/1999 del Consejo, de 19 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, como el Reglamento (CE) número 1227/2000 de la Comisión que desarrolla las disposiciones de aplicación del anterior Reglamento en lo concerniente al apartado de potencial de producción, así como los artículos 11 a 13 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, han configurado un nuevo marco normativo aplicable al sector vitivinícola, entre cuyas previsiones se contempla la posible regularización de superficies de viñedo.

Ante la existencia de esta situación de presencia de superficies de viñedo irregulares en Navarra, siquiera muy reducida, pero detectada, se hace necesario establecer un procedimiento para que los titulares de plantaciones de viñedos no inscritos en el Registro Vitícola de Navarra puedan solicitar, en el plazo fijado, la inscripción de las correspondientes superficies, en las condiciones establecidas por la normativa comunitaria.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer las normas de desarrollo relativas al procedimiento para la regularización de plantaciones de viñedos no inscritos en el Registro Vitícola de Navarra, en las zonas de producción amparadas por la Denominación de Origen "Navarra" y la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Artículo 2 Viñedos inscribibles.
  1. A los efectos de esta Orden Foral, se considerarán viñedos inscribibles en el Registro Vitícola de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA), aquellas parcelas de viñedo que se encuentren cultivadas y en adecuado estado de producción, plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998, y no inscritas anteriormente en el Registro Vitícola.

  2. Los viñedos a que hace referencia el apartado 1 se podrán inscribir, previa solicitud del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. En el caso de que el solicitante posea derechos de replantación procedentes de arranques de viñedo inscrito en su propia explotación (incluidos familiares hasta el primer grado), deberá aportar dichos derechos por una superficie equivalente a la que se pretende inscribir y abonar la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 5 de la presente...

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