ORDEN FORAL 5 de junio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de ayudas al acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 5 de junio de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de ayudas al acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.

El Pleno del Parlamento de Navarra aprobó el 28 de octubre de 1999 una moción en la que se instaba al Gobierno de Navarra a que elaborara un Plan de choque de atención a los trabajadores temporeros, en el que se hiciera especial hincapié en la creación de una red de viviendas en alquiler y alojamientos para su uso como residencia de los trabajadores temporeros.

Con objeto de dar cumplimiento a la voluntad del Parlamento de Navarra, el Gobierno de Navarra elaboró y remitió un Plan de choque para el alojamiento de los trabajadores temporales en campañas de recolección de productos agrícolas.

Entre las propuestas concretas que el Plan establece, figura la de aprobar una norma que arbitre ayudas para el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar trabajadores temporales del sector agropecuario, ayudas de las que podrán beneficiarse las personas físicas o jurídicas, públicas (con excepción de las entidades locales) o privadas, titulares de inmuebles, cualquiera que sea el título jurídico que ostenten.

Procede, pues, dictar la referida norma reguladora de las ayudas al acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de esta Orden Foral fomentar el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en Navarra.

  2. A efectos de lo dispuesto en esta Orden Foral, se considerará trabajador temporal aquél que, contratado al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, bien sea a uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente y tenga su residencia habitual fuera del municipio en donde esté ubicado el o los centros de trabajo.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de inmuebles...

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