DECRETO FORAL 104/2005, de 22 de agosto, del Gobierno de Navarra, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Olite y Tafalla, como consecuencia de la actuación industrial conjunta La Nava Ampliación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 104/2005, de 22 de agosto, del Gobierno de Navarra, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Olite y Tafalla, como consecuencia de la actuación industrial conjunta La Nava Ampliación.

Los Ayuntamientos de Olite y Tafalla han interesado al Gobierno de Navarra, mediante escritos de fecha 2 de diciembre y 18 de diciembre de 2003, respectivamente, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Olite y Tafalla, como consecuencia de la actuación industrial conjunta La Nava Ampliación, a tenor de lo establecido en el artículo 15.1 letra c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En sesiones de 3 de noviembre de 2003 y 25 de noviembre de 2003, los Plenos de los Ayuntamientos de Olite y Tafalla adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Olite y Tafalla, como consecuencia de la actuación industrial conjunta La Nava Ampliación, con las mayorías exigidas al respecto por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por Orden Foral 7/2004, de 11 de febrero, del Consejero de Administración Local, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Olite y Tafalla, como consecuencia de la actuación industrial conjunta La Nava Ampliación.

Con fechas 25 de marzo de 2004 y 9 de noviembre de 2004, los Ayuntamientos respectivos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

En consecuencia, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR