ORDEN FORAL 72/2014, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre otras, se han producido modificaciones importantes en la estructura curricular de la etapa educativa de Educación Primaria, así como en aspectos relativos a la evaluación del alumnado.

Como desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, dispone en su artículo 12 aspectos relacionados con la evaluación. Así mismo, la Disposición adicional cuarta de este Real Decreto determina los documentos oficiales de evaluación y su composición mínima.

El Decreto Foral que establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra dispone los aspectos generales que deben regular el proceso de evaluación del alumnado que cursa estas enseñanzas en los centros educativos públicos, privados y privados concertados.

Este marco normativo obliga a un nuevo desarrollo dispositivo que regule la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra y que conllevará la derogación progresiva de la Orden Foral 216/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene como objeto regular la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria en los centros públicos, privados y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Características generales de la evaluación.
  1. La evaluación tiene como finalidad valorar el resultado del aprendizaje del alumnado atendiendo básicamente al logro de los estándares de aprendizaje. Así mismo, en la valoración de los aprendizajes logrados, también se tendrán en cuenta las competencias que establece el Decreto Foral de currículo de las enseñanzas de Educación Primaria y los objetivos de esta etapa como referentes más generales de los estándares de aprendizaje, así como el trabajo y el esfuerzo realizado por el alumnado.

  2. Esta evaluación será global en cuanto que se referirá a las competencias y los objetivos de la etapa y tendrá en cuenta su progreso, tanto en cada una de las áreas como en el conjunto de ellas. Será continua en cuanto que estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado e integrada en el quehacer diario del aula.

  3. El carácter formativo que tiene la evaluación continua debe posibilitar la adopción de medidas de apoyo y refuerzo, de recuperación, así como de adaptación y enriquecimiento curriculares para todo el alumnado que lo necesite. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las necesidades y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

  4. La adquisición, por parte del alumnado, de las competencias del currículo es el principal indicador de la consecución de los objetivos.

  5. La repetición de un curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

  6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes. Entre estos indicadores podrán estar: los resultados obtenidos por el alumnado, el cumplimiento de la programación del área, la adecuación de la metodología didáctica, las medidas aplicadas al alumnado con dificultades de aprendizaje y el resultado obtenido, el clima de convivencia, la coordinación entre el profesorado y la relación con las familias.

Artículo 3 Profesorado y equipo docente.
  1. El encargado del desarrollo del proceso de evaluación será el equipo docente del grupo, constituido por todo el profesorado que imparte docencia en el mismo.

  2. El profesor o profesora encargado de cada área será quien decida la calificación de la misma. El resto de decisiones que afecten a un determinado alumno o alumna serán tomadas por consenso del equipo docente que le imparta docencia. En el caso de que dicho consenso no sea posible se tendrá en especial consideración la información y el criterio del tutor o tutora del grupo.

  3. Será el tutor o tutora de cada grupo quien dirija las sesiones de evaluación y garantice el cumplimiento normativo que las regula bajo la coordinación de la Jefatura de estudios. El responsable de la orientación podrá asesorar al tutor o tutora para el buen desarrollo de dichas sesiones, en cumplimiento de sus funciones.

  4. En el área de Educación Artística la calificación será decidida conjuntamente por el profesorado que participe en su impartición.

Artículo 4 Evaluación inicial.
  1. Los centros educativos realizarán en cada uno de los cursos y para todo el alumnado, a principio de curso, una evaluación inicial individualizada que permita conocer las características de cada alumno o alumna y planificar la intervención educativa. Las medidas adoptadas se registrarán en el Expediente académico.

  2. Esta evaluación, desarrollada a lo largo del primer mes del curso, incluirá el análisis de la información académica del curso anterior y la recabada por el tutor o tutora desde el inicio del curso.

  3. Esta evaluación inicial también se realizará al alumnado que se integra tardíamente en el sistema educativo español, independientemente de su fecha de incorporación al curso.

Artículo 5 Evaluación continua y final.
  1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los tutores o tutoras informarán a los padres, madres o representantes legales, a principio de cada curso, acerca de las características generales del proceso de evaluación y calificación en la reunión grupal de comienzo de curso o por aquellos medios que establezca el centro. Además los tutores o tutoras establecerán comunicación fluida con los padres, madres o representantes legales para garantizar un seguimiento continuado de cada alumno o alumna.

  2. A lo largo de cada curso, el profesorado recogerá información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas, con el fin de facilitar la continuidad de dicho aprendizaje y de establecer las medidas adaptativas, curriculares y/u organizativas que contribuyan a la consecución de los objetivos y competencias por parte del alumnado.

  3. Además de la evaluación inicial, en todos los cursos se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, coordinadas por el tutor o tutora, y a las que asistirá el profesorado que imparte docencia al grupo.

  4. El objetivo de dichas sesiones será la valoración del proceso de aprendizaje del alumnado, el análisis de los resultados académicos, el análisis global del grupo y la toma de las correspondientes decisiones, tanto grupales como individuales. Así mismo se realizará el seguimiento y la valoración de las decisiones adoptadas en sesiones de evaluación anteriores.

  5. En estas sesiones, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, cada profesor o profesora decidirá la calificación del alumnado en su área. Además aportará las observaciones correspondientes al grado de adquisición de los aprendizajes y a todos aquellos aspectos que se consideren relevantes. La información relativa a la evaluación trimestral será consignada por el tutor o tutora en el Expediente académico.

  6. Una vez finalizada cada una de las sesiones de evaluación, el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres o representantes legales sobre el rendimiento de sus hijos o hijas por medio del Informe de evaluación para remitir a las familias. Esta información se deberá completar cada curso con las entrevistas individuales con el padre, madre o representantes legales de cada alumno o alumna, que se determinen como necesarias en cada curso.

  7. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán las medidas que procedan previa información a los padres, madres o representantes legales. Estas medidas estarán orientadas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles necesarios para continuar el proceso educativo.

  8. Además de las sesiones...

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