ORDEN FORAL 75/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 75/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos.Boletín Oficial de Navarra Número 35 - Fecha 23/03/1998

El Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, modificado por Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo, regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral. Dentro del marco delineado por dicha norma, y en desarrollo de la misma, se ha considerado procedente establecer un procedimiento reglado que proporcione un grado idóneo de seguridad jurídica.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 º La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos.
Artículo 2 º 1

El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnos que accedan por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar enseñanzas correspondientes a cualquiera de los niveles de enseñanza no universitaria, así como a los alumnos que pretendan acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior y Bachilleratos Tecnológicos y Artísticos.

  1. Para pasar de un nivel educativo a otro dentro del mismo centro o para pasar de un centro adscrito al centro de adscripción no se requiere proceso de admisión, excepto:

  1. cuando no existan plazas suficientes para atender toda la demanda del propio centro o de los centros adscritos, en cuyo caso se efectuará proceso de admisión entre los solicitantes del propio centro o de los centros adscritos;

  2. y cuando se pretenda acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior, y Bachilleratos Tecnológicos y Artísticos. Para acceder a cada uno de estos niveles de enseñanza se efectuará proceso de admisión entre todos los solicitantes, aplicando, en su caso, las preferencias previstas en la normativa vigente.

Exceptuando los casos especificados en las letras a) y b) de este número 2, el centro de adscripción asignará plaza al alumno sin necesidad de proceso de admisión, bien sea previa comunicación del centro adscrito, bien previa solicitud de quienes ostenten la patria potestad o del propio alumno si no está sujeto a patria potestad.

Artículo 3 º Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial incluido en el Anexo a la presente Orden Foral.
Artículo 4 º Cada solicitante presentará una única instancia en la que constarán, por orden de preferencia, los centros en que se solicita plaza

La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar, acompañada de los documentos acreditativos oportunos. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de la plaza obtenida.

Artículo 5 º 1

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los siguientes criterios generales...

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