ORDEN FORAL 5/2000 de 21 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2000/01.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 5/2000 de 21 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2000/01.

El Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, modificado por Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo, regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral. Dentro del marco delineado por dicha norma, y en desarrollo de la misma, se ha considerado procedente establecer un procedimiento reglado que proporcione un grado idóneo de seguridad jurídica.

En su virtud,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 16

Aspectos generales

Artículo 1 º La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2000/01.
Artículo 2 º 1

El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar enseñanzas correspondientes a cualquiera de los niveles de enseñanza no universitaria, así como a los alumnos que pretendan acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior y Bachilleratos de las modalidades de Tecnología y de Artes.

  1. Para pasar de un nivel educativo a otro dentro del mismo centro o para pasar de un centro adscrito al centro de adscripción no se requiere proceso de admisión, excepto cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando no existan plazas suficientes para atender toda la demanda del propio centro o de los centros adscritos, en cuyo caso se efectuará proceso de admisión entre los solicitantes del propio centro o de los centros adscritos.

  2. Cuando se pretenda acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior y Bachillerato de las modalidades de Tecnología y de Artes. Para acceder a cada uno de estos niveles de enseñanza se efectuará proceso de admisión entre todos los solicitantes, aplicando, en su caso, las preferencias previstas en la normativa vigente.

Exceptuando los casos especificados en las letras a y b de este número 2, el centro de adscripción asignará plaza al alumno sin necesidad de proceso de admisión, bien sea previa comunicación del centro adscrito, bien previa solicitud de quienes ostenten la patria potestad o del propio alumno si no está sujeto a patria potestad.

Artículo 3 º Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible.
Artículo 4 º Cada solicitante presentará una única instancia en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros en que se solicita plaza

La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión de Escolarización. La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de la plaza obtenida.

Artículo 5 º Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:
  1. Para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño: en primer lugar los señalados en los capítulos III, IV y V de la presente Orden Foral y solamente en caso de empate los criterios generales señalados en el capítulo I.

  2. Para los Ciclos Formativos de Grado Medio: en primer lugar los señalados en los artículos 20 y 21 de la presente Orden Foral y solamente en caso de empate los criterios generales señalados en el capítulo I.

  3. Para el resto de las enseñanzas: rentas anuales de la unidad familiar, proximidad del domicilio, existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, la circunstancia de que el solicitante padezca algún tipo de minusvalía, pertenencia a familia numerosa y otros criterios aprobados por el centro y autorizados por la Comisión de Escolarización con arreglo a la normativa establecida.

Artículo 6 º 1

Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el siguiente baremo:

  1. Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

  2. Rentas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

  3. Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

    1. La acreditación de la renta familiar anual se efectuará mediante copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, sellada por alguna de las oficinas habilitadas de Hacienda.

    2. Cuando, durante el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, la unidad familiar a la que pertenezca el alumno haya percibido una renta familiar anual inferior a la que determina la obligación de declarar, dicha renta podrá acreditarse por medio de la documentación señalada en uno de los siguientes apartados:

  4. Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período.

  5. Otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado período.

    En ambos casos, los órganos competentes de los centros podrán recabar del solicitante la documentación complementaria que estimen precisa para comprobar adecuadamente la veracidad de la renta familiar consignada en la solicitud.

    1. Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por este apartado será 0 puntos.

Artículo 7 º 1

Con excepción de los supuestos contemplados en el número 2 del presente artículo, la proximidad del domicilio se valorará del siguiente modo:

  1. Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.

  2. Alumnos cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

  3. Alumnos de otras zonas: 0 puntos.

    El domicilio familiar se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

    1. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión, el domicilio familiar por el lugar de trabajo. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo por parte del alumno, alumna o de quien ostente la patria potestad. Si el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro o en las zonas limítrofes con la misma, se asignarán 2 puntos al solicitante.

    2. En el caso de los alumnos que pretendan acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior y Bachilleratos de las modalidades de Tecnología y de Artes, la proximidad del domicilio se valorará conforme a los siguientes criterios:

  4. Cuando la enseñanza se oferte en varios centros de un mismo distrito, el solicitante domiciliado en el distrito obtendrá 5 puntos por este concepto en cualquier centro de dicho distrito.

  5. Cuando la enseñanza no se oferte en el distrito correspondiente al domicilio del solicitante, éste obtendrá 5 puntos por domicilio cuando solicite plaza en dicha enseñanza.

  6. En la Comarca de Pamplona, (conjunto de los distritos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18), el solicitante domiciliado en cualquiera de dichos distritos obtendrá 5 puntos por este concepto para enseñanzas impartidas en cualquier centro de dicha Comarca.

  7. Cuando el alumno, residente en Navarra, solicite cursar en otro distrito enseñanzas ofertadas en el que está domiciliado, obtendrá 2 puntos.

Artículo 8 º La existencia de hermanos matriculados en el centro que se solicita se valorará del siguiente modo:
  1. Primer hermano en el centro: 3 puntos.

  2. Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

Se entenderá que el solicitante tiene hermanos en el centro cuando éstos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión.

Artículo 9 º Se otorgará 1 punto por pertenecer a familia numerosa, acreditándolo mediante el correspondiente Título o libro.
Artículo 10 Se otorgará 1 punto a quienes acrediten minusvalía oficialmente reconocida.
Artículo 11 El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 3 puntos, asignando 1 punto como máximo por cada criterio complementario que establezca, previa autorización de la Comisión de Escolarización.
Artículo 12 Los empates se resolverán aplicando los criterios previstos en el artículo 16.2 del Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero.
Artículo 13. 1 El Director General de Educación, a propuesta de la Comisión de Escolarización, determinará las plazas vacantes previstas para cada Centro y delimitará las áreas...

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