ORDEN FORAL 412/2003, de 19 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VI de la Orden Foral 111/2003, de 3 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 39, de 31 de marzo), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2003/04...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 412/2003, de 19 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se modifican los Anexos II, III, IV, V y VI de la Orden Foral 111/2003, de 3 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 39, de 31 de marzo), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2003/04, en Educación Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional de Grado Medio y Superior.

Con posterioridad a la firma de la referida Orden Foral, se han producido cambios en los nombres y estructura del Departamento y de la Dirección General de Educación, por lo que es necesario su corrección para realizar los correspondientes documentos administrativos que figuran en la misma como Anexos II, III, IV, V y VI.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar los modelos de documentos administrativos para la formalización de concierto educativo con los centros docentes concertados que figuran como Anexos II, III, IV, V y VI.

  2. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral y Anexos al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, a los Servicios de Recursos Humanos, Inspección Técnica y de Servicios, Planificación Educativa, Vascuence, Formación Profesional, y Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Centros Escolares y su Financiación, y al Negociados de Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, diecinueve de septiembre de dos mil tres._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

ANEXO II

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo con un centro docente concertado de Educación Primaria, por un periodo de cuatro años

En Pamplona, a 15 de octubre de 2003.

De una parte:

Don ......................................., Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación.

De otra parte:

Don/doña ...................................., en condición de:

f Titular f Representante legal del Centro cuyos datos de identificación se expresan:

  1. Titularidad:

  2. Número de identificación fiscal:

  3. Denominación específica:

  4. Código:

  5. Domicilio:

  6. Localidad:

  7. Municipio:

  8. Autorización (señálese la disposición administrativa y fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o BOLETIN OFICIAL de Navarra)

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, y de acuerdo con la Orden Foral ......./2003, de ..................................................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ........), por la que se aprueba la renovación del concierto educativo para el Centro descrito.

A efectos de impartir la educación básica y gratuita, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,

Acuerdan:

Renovar el concierto educativo con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera._El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificado parcialmente por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y por la disposición final primera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dichas Leyes Orgánicas, en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos y demás normas que le sean aplicables, así como en este documento administrativo.

Segunda._Según lo establecido en la Orden Foral ......../2003, de aprobación del concierto de Educación Primaria, las unidades que se conciertan son las siguientes:

............... unidades escolares de Educación Primaria.

El número de unidades señalado podrá verse modificado durante el periodo de vigencia del concierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Tercera._De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, este concierto tendrá una duración de cuatro años, contados a partir del comienzo del curso escolar 2003/2004.

Cuarta._La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la entidad titular del Centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre el Departamento de Educación y el mencionado personal docente, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Quinta._El titular del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, y 14 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

_Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

_De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Sexta._El titular del Centro se obliga, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares que, en su caso, se realicen en el Centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en el Decreto Foral 146/2002, de 2 de julio, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, así como a lo que establezca el Departamento de Educación en desarrollo de las disposiciones señaladas.

Séptima._Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del correspondiente concierto.

Octava._Por el concierto, el titular del Centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero, modificado por el Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros de Enseñanzas No Universitarias de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos y en la Orden Foral que anualmente establezca el procedimiento de admisión de alumnos en la Comunidad Foral de Navarra para los centros sostenidos con fondos públicos, o en las normas que sustituyan a las citadas en el futuro.

Novena._El titular del Centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren los artículos 54 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, la disposición final primera de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y el artículo 26 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Décima._La provisión de las vacantes de personal docente que se produzcan en el Centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción establecida en la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y en el artículo 26.3 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Undécima._Por este concierto, el titular del Centro se obliga a mantener en funcionamiento el mismo número de unidades que se conciertan en el nivel Educativo de Educación Primaria y a mantener como mínimo la relación media alumnos por unidad escolar concertada que se establece en la Resolución 49/2003, de 20 de febrero, del Director General de Educación, con arreglo a lo previsto en los artículos 16 y 46 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

La posible disminución en la citada relación media alumnos/unidad concertada, así como en el número de unidades en funcionamiento, dará lugar a la disminución del número de unidades concertadas, o a la rescisión del presente concierto en el caso de dejar de cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

El titular del Centro deberá comunicar las circunstancias aludidas anteriormente al Departamento de Educación.

Duodécima._El titular del Centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad precisas, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de...

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