ORDEN FORAL 55/2009, de 18 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2009, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

La Cartera de Servicios Sociales de ámbito general (Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio) recoge como prestación no garantizada en el área de inclusión social las subvenciones a Entidades de Iniciativa Social que trabajen en el ámbito de la exclusión social.

Las previsiones de dicha norma deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2009, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con el contenido del Plan de Lucha contra la Exclusión Social, aprobado por el Parlamento de Navarra en febrero de 1999.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por lo que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2009, a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actuaciones destinadas a la promoción de minorías étnicas, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 623.500,00 euros que se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4819 231603 denominada "Subvenciones para la promoción de minorías étnicas" del Presupuesto de 2009. Todo ello supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

  3. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, al Centro contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento.

  4. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de febrero de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2009,a entidades sin ánimo de lucro para la promociónde minorías étnicas

  1. -Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2009, a entidades sin ánimo de lucro que intervengan en el ámbito de la promoción de minorías étnicas.

    Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos de personal, funcionamiento y actividades, para el desarrollo por dichas entidades de actuaciones en el ámbito de la promoción social de minorías étnicas, de acuerdo a las Modalidades y Tipologías de actuaciones establecidas en la base reguladora 7 del presente anexo.

  2. -Ámbito de actuación y finalidad.

    Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad la promoción social de minorías étnicas.

    Se excluyen, en todo caso, de esta convocatoria las subvenciones a entidades cuya actividad principal, según sus respectivos estatutos, se dirija a actividades culturales, de ocio y tiempo libre.

    Asimismo no es objeto de esta convocatoria la subvención a proyectos y actuaciones cuya financiación se contemple, de modo específico, en otras convocatorias públicas y/o cuyo desarrollo corresponda a otras Administraciones Públicas.

  3. -Requisitos de las entidades solicitantes.

    Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en el ámbito de actuación señalado en la primera de estas bases reguladoras.

    Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte o en el Registro que reglamentariamente les corresponda, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tener su domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

    5. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

    Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

  4. -Requisitos de las actuaciones

    Las actuaciones para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser adecuados a los objetivos establecidos por el Servicio de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo en el ámbito a que se refiere esta convocatoria y desarrollarse a lo largo de 2009, pudiendo comenzar los mismos el 1 de enero de 2009.

    2. Los locales objeto de subvención a los que irán destinados los gastos de la adecuación básica y la adquisición del mobiliario deberán ser propios, cedidos o alquilados y dicha situación se justificará documentalmente.

  5. -Presentación de solicitudes.

    5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), así como en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/BienestarSocial), acompañada de Instancia general del Gobierno de Navarra.

    La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

    La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

    5.2. Documentación a presentar.

    Las solicitudes...

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