ORDEN FORAL 9/2007, de 24 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de tercera edad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 9/2007, de 24 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de tercera edad.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, prevé, en su artículo 3, que los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra promoverán o fomentarán actuaciones que se desarrollen en el área de la tercera edad. Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia que en materia de asistencia social ostenta la Comunidad Foral, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha de ponerse en relación con lo establecido por el artículo 50 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos promoverán el bienestar de las personas de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Por Decreto Foral 31/2006, de 22 de mayo, se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de tercera edad, y que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 1.575.741,00 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de 2007.

    1.533.740,00 euros, con cargo a la Partida 923001-93530-4819- 231402, denominada "Actividades en Residencias y Clubes".

    42.001,00 euros, con cargo a la Partida 923001-93530-7819-231400, denominada "Equipamientos menores en Residencias y Clubes".

  3. Notificar esta Orden Foral a las Secciones de Voluntariado, Asociacionismo y Programas y Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 24 de enero de 2007._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de tercera edad

  1. Objeto, ámbito de aplicación y modalidades.

    1.1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2007, a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de tercera edad.

    Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo, por parte de las asociaciones y demás entidades que operan en el ámbito de la tercera edad, de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades del colectivo atendido, cofinanciando las mismas.

    1.2. Ambito de aplicación.

    Las subvenciones previstas en esta convocatoria se dirigen a asociaciones y entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan en el área de tercera edad.

    1.3. Modalidades.

    A los efectos previstos en la presente convocatoria se establecen las siguientes modalidades de proyectos subvencionables:

    1. Entidades o asociaciones que desarrollen programas de tercera edad.

    2. Funcionamiento y actividades en tercera edad en asociaciones y clubes de jubilados.

    3. Equipamientos menores y mantenimiento básico.

    Las solicitudes presentadas como asociaciones y clubs de jubilados, no podrán presentar la correspondiente a la modalidad a).

    Las entidades que desarrollen programas, no podrán presentar solicitud a la modalidad b), si a la modalidad a) y c).

    El gasto de las subvenciones correspondientes a las modalidades a) y b) se aplicará con cargo a la partida 923001-93530-4819-231402, denominada "Actividades en Residencias y Clubes", del presupuesto de gastos del ejercicio 2007.

    El gasto de las subvenciones correspondientes a la modalidad c) se aplicará con cargo a la partida 923001-93530-7819-231400, denominada "Equipamientos Menores en Residencias y Clubes", del presupuesto de gastos del ejercicio 2007.

    En relación con las modalidades a) y b), correspondientes a la partida presupuestaria "Actividades en Residencias y Clubes", se destinará un 25% de la misma a solicitudes presentadas para Entidades o asociaciones que desarrollen programas de tercera edad y un 75% al funcionamiento y fomento de Actividades en Asociaciones y Clubes de Jubilados.

    Se valoraran, en primer lugar, los proyectos de programas de Tercera Edad, si el total de subvenciones en esta segunda valoración, no alcanzara el 25% destinado a este fin, esta cuantía incrementará el porcentaje destinado a ffuncionamiento y actividades en tercera edad en asociaciones y clubes de jubilados.

    Y finalmente se efectuara la valoración de los Equipamientos Menores.

  2. Requisitos de las entidades solicitantes.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las asociaciones y entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, realicen acciones en el área de tercera edad.

    Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

      _Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

      _Registro de Entidades, Servicios y Centros, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

      _Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tener como fines institucionales expresos, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas mayores.

    4. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

    6. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

    7. En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para cualquiera de las modalidades de la presente convocatoria, deberá estarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las resoluciones de concesión de las mismas.

    8. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

      Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

  3. Requisitos de los programas y/o actividades objeto de subvención.

    3.1. Requisitos generales:

    Los programas y/o actividades para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser adecuados a los principios, objeto y finalidad que inspiran la concesión, señalados en el texto de la Orden Foral de aprobación de la convocatoria y en la primera de estas bases reguladoras.

    2. Las subvenciones financiarán gastos de actividad, material fungible, equipamientos menores y/o personal con relación al programa y/o actividades presentadas. Podrán financiar igualmente gastos generales de funcionamiento, siempre que el gasto correspondiente a este concepto sea cofinanciado por otras entidades.

    3. Los programas y/o actividades a subvencionar serán realizados con recursos propios y con recursos procedentes de subvenciones de entidades públicas o privadas concedidos a la asociación o entidad sin ánimo de lucro.

      3.2. Requisitos para las solicitudes de Equipamientos menores y mantenimiento básico:

    4. A través de la presente convocatoria únicamente se subvencionarán presupuestos por acondicionamiento de local y mobiliario cuya cuantía no exceda de 3.000 euros.

    5. Se contemplan como subvencionables los conceptos que se consideran como actuaciones básicas para mantener un buen nivel de los servicios e instalaciones de las entidades, tales como:

      _Instalación de calefacción.

      _Elementos que vayan destinados a mejorar la estancia de los usuarios de los clubs como por ejemplo elementos de decoración que permitan mantener mejor el calor y/o el frío de los locales.

      _Pintura.

      _Puertas y ventanas.

      _Mobiliario básico: sillas y mesas.

      _Material informático.

      _Material actividades.

      _Ayudas técnicas que permitan la asistencia de los usuarios con movilidad...

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