ORDEN FORAL 70/2008, de 21 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2008, a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de tercera edad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, ha de ponerse en relación con el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que atribuye asimismo a dicha Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de tercera edad, así como con el artículo 50 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos promoverán el bienestar de las personas de la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se aprueban los Estatutos del Agencia Navarra para la Dependencia, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2008, a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de tercera edad, y que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 1.579.883 euros, con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4819-231402, denominada "Actividades en Residencias y Clubes", del ejercicio 2008.

  3. Notificar esta Orden Foral a la Sección de Programas de la Agencia Navarra para la Dependencia, así como a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaria General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2008.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2008, a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de tercera edad

  1. -Objeto, ámbito de aplicación y modalidades.

    1.1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2008, a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de tercera edad.

    Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo, por parte de las asociaciones y demás entidades que operan en el ámbito de la tercera edad, programas y acciones dirigidos a satisfacer las necesidades del colectivo atendido, fomentando de esta manera la permanencia de las personas mayores en su propio entorno con una buena calidad de vida, potenciando así la promoción de la autonomía y prevención de las situaciones de dependencia.

    1.2. Ambito de aplicación.

    Las subvenciones previstas en esta convocatoria se dirigen a asociaciones y entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan en el área de tercera edad.

    1.3. Modalidades.

    A los efectos previstos en la presente convocatoria se establecen las siguientes modalidades de proyectos subvencionables:

    1. Entidades o asociaciones que desarrollen programas de tercera edad.

    2. Funcionamiento y actividades en tercera edad en asociaciones y clubes de jubilados.

    Ambas modalidades son incompatibles entre sí, de tal forma que las entidades sólo podrán presentar solicitudes de subvención para una de ellas.

    El 25% de la partida presupuestaria a la que se aplica la presente convocatoria se destinará para las solicitudes de subvención presentadas en la modalidad a), y el 75% restante se destinará para las solicitudes presentadas en la modalidad b).

    Se valorarán, en primer lugar, los proyectos de programas de Tercera Edad. Si el total de subvenciones en esta valoración no alcanzara el 25% destinado a este fin, la cuantía restante incrementará el porcentaje destinados a funcionamiento y actividades en tercera edad en asociaciones y clubes de jubilados.

  2. -Requisitos de las entidades solicitantes.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las asociaciones y entidades que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

      -Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

      -Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

      -Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Tener como fines institucionales expresos, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas mayores.

    4. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado de las mismas.

    6. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

    7. En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para cualquiera de las modalidades de la presente convocatoria, deberá estarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las resoluciones de concesión de las mismas.

    8. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

      Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

  3. -Requisitos de los programas y/o actividades objeto de subvención.

    Los programas y/o actividades para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser adecuados a los principios, objeto y finalidad que inspiran la concesión, señalados en el texto de la Orden Foral de aprobación de la convocatoria y en la primera de estas bases reguladoras.

    2. Las subvenciones financiarán gastos de actividad, material fungible y/o gastos de personal con relación al programa y/o actividades presentadas. Podrán financiar igualmente gastos generales de funcionamiento, siempre que el gasto correspondiente a este concepto sea cofinanciado por otras entidades.

    3. Los programas y/o actividades a subvencionar serán realizados con recursos propios y con recursos procedentes de subvenciones de entidades públicas o privadas concedidos a la asociación o entidad sin ánimo de lucro.

  4. -Presentación de solicitudes.

    4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

    Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales del Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas s/n), así como en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/inbs).

    La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, s/n, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre...

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