ORDEN FORAL 207/1996, de 5 de junio, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se modifican parcialmente las anteriores Ordenes Forales 17/95, de 25 de enero y 278/95, de 25 de mayo, por las que se resolvían parcial y definitivamente 'la Convocatoria General de Becas y Ayudas a los niveles medios y superiores de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 207/1996, de 5 de junio, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se modifican parcialmente las anteriores Ordenes Forales 17/95, de 25 de enero y 278/95, de 25 de mayo, por las que se resolvían parcial y definitivamente "la Convocatoria General de Becas y Ayudas a los niveles medios y superiores de enseñanza, correspondientes al curso 1994/95".Boletín Oficial de Navarra Número 98 - Fecha 14/08/1996

Mediante sendas Ordenes Forales 17/95, de 25 de enero y 278/95, de 25 de mayo, se aprobó provisional y definitivamente "la Convocatoria General de Becas y Ayudas en los niveles medios y superiores de Enseñanza del curso 1994/95". Concediéndosele a doña Isabel Gil Galindo una beca de 321.477 pesetas por los conceptos de ayuda por residencia y gratuidad de la tasa académica.

Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia se le concedió también a doña Isabel Gil Galindo una beca complementaria con la anterior, de conformidad con la normativa en vigor, de 263.000 pesetas.

En escrito de fecha 19 de mayo de 1995, doña Isabel Gil Galindo solicita la revisión de la cantidad asignada a su beca, por considerar que se ha cometido una equivocación en la cuantificación de la misma.

La Sección de Conciertos, Subvenciones y Becas emite informe de fecha 11 de febrero de 1996, en el que manifiesta que existió una equivocación al considerar en su baremo que el centro de estudios de la actora era un centro público, cuando en la realidad la "Escuela Universitaria San Vicente de Paul" es un centro privado, utilizándose por tanto en la cualificación de su beca la tasa de la enseñanza pública. Reconociendo el informe que la beca en cuestión debería de haber sido de 385.886 pesetas, correspondiendo a la actora una diferencia de 64.409 pesetas.

De conformidad con el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas podrán modificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Circunstancia plenamente aplicable a este caso, al darse una equivocación o error reconocido por el órgano administrativo concedente (escrito de 1 de febrero de 1996), y tratarse de una equivocación reconocida de los propios datos incorporados al expediente y de su simple confrontación, sin necesidad tal y como exige la doctrina jurídica de una revisión o interpretación...

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