ORDEN FORAL 469/1997, de 28 de noviembre del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza la implantación anticipada de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en determinados centros docentes de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 469/1997, de 28 de noviembre del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza la implantación anticipada de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en determinados centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 1997/98.Boletín Oficial de Navarra Número 7 - Fecha 16/01/1998

Una vez completado el proceso de escolarización para el curso 1997/98 en aquellos Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño, ofertados por este Departamento, siguiendo criterios de planificación educativa, y una vez comprobada la demanda existente de los mismos,

En aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre,

Teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, y en el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero,

A propuesta del Servicio de Ordenación Académica y de Centros y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Se autoriza para el curso 1997/98 la implantación anticipada de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional específica en los Institutos y Centros privados de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra que figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral. Dicha autorización se entenderá concedida también para el curso 1998/99 en el caso de aquellos ciclos que comprendan dos cursos académicos.

  2. Se autoriza para el curso 1997/98 la implantación anticipada de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño en las Escuelas de Arte de la Comunidad Foral de Navarra que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral. Dicha autorización se entenderá concedida también para el curso 1998/99 en el caso de aquellos ciclos que comprendan dos cursos académicos.

  3. Las autorizaciones se entenderán para un único grupo por ciclo formativo y Centro. Cualquier modificación requerirá la autorización expresa del Departamento de Educación y Cultura.

  4. Serán de aplicación en los supuestos autorizados por la presente Orden Foral las instrucciones recogidas en la Orden Foral 444/1995, de 20 de julio.

  5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º, apartado 1, del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el centro privado de Formación Profesional "Colegio Técnico Carlos III" de Pamplona, al que se autoriza por primera vez Ciclos Formativos de Formación Profesional específica conforme a la Ley 1/1990, de 3 de octubre, adoptará, en lo sucesivo, la denominación genérica de Centro de Educación Secundaria.

  6. Declarar la procedencia de que las unidades autorizadas a los centros privados de Educación Secundaria por esta Orden Foral accedan al régimen de subvenciones y conciertos del Gobierno de Navarra en los términos establecidos en la legislación propia al efecto.

  7. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  8. ...

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