ORDEN FORAL 91/2000, de 17 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización para anticipar la enseñanza de la primera y segunda Lengua Extranjera en Educación Primaria e Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 91/2000, de 17 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de autorización para anticipar la enseñanza de la primera y segunda Lengua Extranjera en Educación Primaria e Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

Al amparo de la Orden Foral 201/1993, de 19 de mayo, por la que se regula la impartición de la lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria (BOLETIN OFICIAL de Navarra 7-6-93), así como de la Resolución 352/1997, de 10 de abril, por la que se regula el procedimiento para desarrollar actividades en lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil (BOLETIN OFICIAL de Navarra 25-4-97), la mayor parte de los centros educativos han sido autorizados para anticipar la enseñanza de la lengua extranjera.

Con el fin de simplificar la forma de solicitud de autorización contenida en las normas citadas anteriormente, el Departamento de Educación y Cultura ha decido renovar el procedimiento de solicitud.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Primero.-Los centros educativos que no tengan autorización definitiva y deseen introducir la enseñanza anticipada de la primera lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y/o en el segundo ciclo de Educación Infantil; y de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria, la solicitarán al Departamento de Educación y Cultura, conforme a lo que establece la presente Orden Foral.

Segundo.-Los centros, previa aprobación del Consejo Escolar, presentarán las solicitudes en el Departamento de Educación y Cultura, antes del 1 de mayo, dirigidas al Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional, haciendo referencia expresa en la misma a la lengua extranjera y etapa o ciclo de que se trate. Adjunto a la solicitud incluirán los datos y la descripción del Plan de integración del proyecto lingüístico recabados en el Anexo, que serán valorados por el Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías.

Tercero.-1. Será requisito imprescindible para solicitar esta autorización que los centros sostenidos con fondos públicos dispongan de profesorado suficiente y con...

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