ORDEN FORAL 302/1999, de 23 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria anual para el ejercicio de 1999, de subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 302/1999, de 23 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria anual para el ejercicio de 1999, de subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

El Decreto Foral 168/97, de 23 de junio, reguló las subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial, señalando, en su Art. 4.º1, que "anualmente se realizará la correspondiente convocatoria por Orden Foral de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes".

Visto el informe del Servicio de Calidad Ambiental con el conforme del Interventor delegado de Economía y Hacienda a la partida presupuestaria, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art.36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para 1999 de subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

  2. Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria y que figuran como anejo a esta Orden Foral.

  3. La financiación del gasto se realizará con cargo a la partida 31100-7709-4421 Prevención y corrección de la contaminación, línea 11890-3 del Presupuesto de gastos de 1999, en una cuantía máxima de 220 millones de pesetas.

  4. Hacer pública esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo máximo de un mes desde su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, a la Sección de Control Administrativo y al Interventor Delegado de Economía y Hacienda en este Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

B A S E S

Artículo 1 º Objeto.
  1. Es objeto de esta Orden Foral la regulación de subvenciones a las inversiones destinadas a la adopción de medidas tendentes a la prevención, corrección y control de la contaminación industrial, para el ejercicio presupuestario de 1999.

  2. Las subvenciones contempladas en esta Orden Foral, atendiendo a la inversión o actividad realizada por el beneficiario, se clasifican en los seis tipos siguientes:

    Tipo A: Inversiones de corrección para adaptarse a la normativa medioambiental vigente, tanto mediante modificaciones de proceso como a través de la incorporación de medios materiales (activos fijos), para reducir la contaminación de modo directo. Los beneficiarios sólo podrán solicitar estas subvenciones para las instalaciones que lleven funcionando, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas medioambientales vigentes, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente para subvenciones públicas al medio ambiente. Se incluyen entre los proyectos de este tipo, aquellos promovidos por los fabricantes de envases para cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

    Tipo B: Inversiones destinadas a la reducción o eliminación directa de la contaminación y otros efectos nocivos para el medio ambiente, a la adaptación de los métodos de producción al mismo objetivo, o a la introducción de tecnologías limpias, procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización, cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente. Se incluyen entre los proyectos de este tipo, aquellos promovidos por las empresas con el objetivo de reducir, reciclar y valorizar los envases o residuos de envases, en sintonía con lo establecido en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

    Tipo C: Proyectos de investigación industrial, entendida ésta como la investigación planificada o estudios críticos, cuyo objetivo sea la adquisición de nuevos conocimientos, que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos procesos productivos, que contribuyan a reducir el poder contaminante y otros efectos nocivos de la actividad.

    Tipo D: Auditorías ambientales, implantación de sistemas de gestión ambiental, proyectos de seguimiento del impacto ambiental producido por actividades industriales y actividades de formación promovidas por las mismas.

    Tipo E: Actividades de información y sensibilización.

    Tipo F: Proyectos de caracterización de suelos contaminados e inversiones en descontaminación de los mismos.

  3. Las determinaciones particulares y específicas de cada tipo de subvención se definen en los Anejos de estas Bases.

  4. Los proyectos que por su objeto puedan acogerse a las subvenciones específicas que se establezcan en aplicación de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra, podrán acogerse al régimen establecido en esta Orden Foral, siempre que así sea estimado por los Organismos correspondientes de mutuo acuerdo, en función de sus programas específicos de actuación.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las empresas, públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas, las personas físicas y las instituciones que realicen proyectos o inversiones incluidos en el artículo anterior.

Artículo 3 º Solicitudes.
  1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y constarán de los siguientes documentos:

    1. Instancia de solicitud de subvenciones.

    2. Documentación técnica con arreglo a lo definido en los Anejos de esta Orden Foral para cada tipo de subvención.

    3. Presupuesto detallado de la actuación, definiendo, en su caso, aquellas partes destinadas a aumentar la capacidad de producción existente.

    4. Copia de las autorizaciones disponibles por la actividad, tales como la licencia de actividad clasificada, autorizaciones de vertido de aguas residuales, concesión de agua u otras.

    5. Declaración responsable de otras solicitudes de subvenciones que para la misma actuación se hayan...

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