ORDEN FORAL 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, dispone que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley Foral, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar ante la Administración tributaria de la Comunidad Foral una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, cuando sea competencia de aquélla la comprobación e investigación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los citados sujetos pasivos, de acuerdo con la regla 9.ª del artículo 34 del Convenio Económico. El citado Decreto Foral 69/2010 constituye la nueva regulación de la mencionada declaración informativa, y deroga el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, que anteriormente ordenaba esta materia.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 69/2010, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura. Por otra parte, el mismo artículo 2 establece que quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 20.10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 2, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones.

Por lo que se refiere a la información a suministrar a través de declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 3.1 del Decreto Foral 69/2010, establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen. Por otro lado, en la letra i) del artículo 3.2 del mencionado Decreto Foral 69/2010, se excluyen de manera general las operaciones respecto de las cuales, en relación con el propio declarante, se den dos requisitos: Que exista una obligación periódica de suministro de información en alguna declaración específica diferente a la de operaciones con terceras personas, y que el contenido de esa información sea coincidente en ambas declaraciones. A este respecto, se entenderá que la declaración del arrendatario de locales de negocio en el modelo 180 (retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o del subarrendamiento de bienes inmuebles) tiene contenido coincidente con la declaración de operaciones con terceras personas y que, por tanto, bastará con que dicho arrendatario declare la operación en el citado modelo 180, sin que tenga obligación de incluirla en la de operaciones con terceras personas.

A su vez, el artículo 4.1 del citado Decreto Foral 69/2010 exige que se consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Cuando las mencionadas cantidades percibidas en metálico, no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Asimismo deberán consignarse de forma separada las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A causa de las modificaciones introducidas por el Decreto Foral 69/2010, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, es necesario aprobar un nuevo modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, a través del cual se pueda suministrar la información legalmente exigida, recogiendo los citados cambios normativos. Por otra parte, en relación con las formas de presentación, se mantienen tanto la presentación en papel como la presentación telemática por Internet, así como la de soporte directamente legible por ordenador, que serán de aplicación de acuerdo con los criterios de la Orden Foral132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.

La disposición final segunda del Decreto Foral 69/2010, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral, así como para determinar el procedimiento y las condiciones en las que proceda la presentación de la declaración anual en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo F-50.
  1. Se aprueba el modelo F-50, "Declaración anual de operaciones con terceras personas", que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

  2. La presentación del modelo F-50 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

  1. En papel impreso, según el modelo establecido en el anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:

    1. Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    2. Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    3. Hoja anexo de relación de los arrendadores de locales de negocio, que también consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.

  3. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden Foral.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo F-50.

El modelo F-50 deberá ser utilizado por las personas y entidades que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, estén obligadas a presentar la mencionada declaración.

Artículo 3 Plazo de presentación del modelo F-50.

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo F-50, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior.

Artículo 4 Formas de presentación del modelo F-50.

La declaración anual de operaciones con terceras personas podrá presentarse:

  1. Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.

  2. En soporte directamente legible por ordenador, cuando contenga 12.000 registros o más relacionados, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden Foral 132/2009, en cuyo caso esta forma de presentación tendrá carácter obligatorio.

  3. En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 5 Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.
  1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo F-50, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

      Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo F-50 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

      1. Ejercicio.

      2. Modelo...

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