ORDEN FORAL 664/2000, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria anual para el ejercicio de 2000, de subvenciones a las inversiones para la prevención, reducción y corrección del impacto ambiental de las explotaciones pecuarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 664/2000, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria anual para el ejercicio de 2000, de subvenciones a las inversiones para la prevención, reducción y corrección del impacto ambiental de las explotaciones pecuarias.

El Decreto Foral 184/97, de 4 de julio, reguló las subvenciones a las inversiones para la prevención, reducción y corrección del impacto ambiental de las explotaciones pecuarias, señalando, en su artículo 4.º1, que "anualmente se realizará la correspondiente convocatoria por Orden Foral de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, estableciéndose el plazo de presentación de solicitudes".

Visto el informe del Servicio de Calidad Ambiental con el conforme del Interventor delegado de Economía y Hacienda a la partida presupuestaria, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria para el año 2000 de subvenciones a las inversiones para la prevención, reducción y corrección del impacto ambiental de las explotaciones pecuarias.

  2. Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria y que figuran como anejo a esta Orden Foral.

  3. La financiación del gasto se realizará con cargo a la partida 31100-7709-4421 Prevención y corrección de la contaminación, línea 13290-5 del Presupuesto de gastos de 2000, en una cuantía máxima de 25 millones de pesetas.

  4. Hacer pública esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, a la Sección de Control Administrativo y al Interventor Delegado de Economía y Hacienda en este Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, seis de junio de dos mil.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

B A S E S

Artículo 1 º Objeto.
  1. Es objeto de esta Orden Foral la regulación de subvenciones a las inversiones destinadas a la adopción de medidas tendentes a reducir o evitar, la contaminación originada por las explotaciones pecuarias.

  2. Las subvenciones reguladas en esta Orden Foral se clasifican en los siguientes seis tipos, atendiendo a la inversión o actividad realizada por el beneficiario:

    Tipo A: Inversiones de corrección para adaptarse a la normativa medioambiental vigente, concretada en la licencia de actividad clasificada que debe obtener, tanto mediante modificaciones del sistema de producción como mediante la incorporación de activos fijos para reducir o evitar la contaminación (o para la aplicación de instrumentos de medida y evaluación de la misma). Los beneficiarios sólo podrán solicitar estas subvenciones para las instalaciones que estuvieran funcionando antes del 7 de agosto de 1986.

    Tipo B: Inversiones destinadas a reducir o evitar la contaminación producida cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente, o cuando cumpliendo ésta, se plantee introducir procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización.

    Tipo C: Proyectos de investigación, entendida ésta como la investigación planificada o estudios críticos, cuyo objetivo sea la adquisición de nuevos conocimientos, que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos procesos productivos en las explotaciones, que contribuyan a reducir el poder contaminante y otros efectos nocivos de la actividad .

    Tipo D: Auditorías ambientales, proyectos de seguimiento del impacto ambiental producido las explotaciones y actividades de formación promovidas por las mismas.

    Tipo E: Inversiones en activos fijos destinadas a reducir o evitar la contaminación producida, cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medio ambiental vigente y cuando dichas inversiones den servicio a Agrupaciones constituidas por tres o más explotaciones pecuarias .

    Tipo F: Proyectos de información y sensibilización.

  3. Las determinaciones particulares y específicas para cada tipo de subvención se definen en el Anejo de esta Orden Foral

Artículo 2 º Beneficiarios.

Podrá acogerse a las subvenciones que se establecen en esta Orden Foral, cualquier persona física o jurídica que realice proyectos o inversiones relacionadas con el artículo anterior de este Decreto Foral, en Navarra.

Artículo 3 º Solicitudes.
  1. La solicitudes de subvenciones se dirigirán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y constarán de los siguientes documentos:

    1. Instancia de solicitud de subvenciones.

    2. Documentación técnica con arreglo a lo definido en el Anexo para cada tipo de subvención.

    3. Presupuesto detallado de la actuación, definiendo, en su caso, aquellas partes destinadas a aumentar la capacidad de producción existente.

    4. Copia de las autorizaciones disponibles por la actividad, tales como la licencia de actividad clasificada, autorizaciones de vertido de aguas residuales, concesión de agua u otras.

    5. Declaración responsable de otras solicitudes de subvenciones que para la misma actuación se hayan efectuado ante otros Departamentos del Gobierno de Navarra u otras Administraciones Públicas.

    6. Listado de empresas que componen, en su caso, la asociación de explotaciones que solicita la subvención.

    7. Plazos previstos de comienzo y finalización de las actuaciones.

    8. Acreditación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de producción y sanidad animal.

  2. Las solicitudes deberán presentarse con antelación al inicio de la ejecución de los proyectos o inversiones.

Artículo 4 º Procedimiento para la presentación y reconocimiento de las subvenciones.
  1. ...

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