ORDEN FORAL 53/2010, de 24 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y se modifican otras normas con contenido tributario.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 51/2010, de 24 de mayo, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y se modifican otras normas con contenido tributario, y se designa al Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra como órgano encargado de su elaboración y tramitación, mediante el oportuno expediente.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje. Las alegaciones que, en su caso, se presenten habrán de ser debidamente valoradas e incorporadas al expediente.

El Informe realizado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Estas obligaciones deberán cumplirse en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

Por tanto, el referido artículo 103 requiere a que un ulterior desarrollo reglamentario regule la forma y los plazos en que esas obligaciones de información han de ser cumplidas.

El Proyecto de Decreto Foral que se somete a información pública pretende derogar el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas. La experiencia acumulada en el tratamiento y en la utilización de la información suministrada durante estos años, así como los sucesivos cambios realizados en la normativa estatal, juntamente con la necesaria adaptación a las modificaciones producidas en la legislación tributaria de la Comunidad Foral, han evidenciado la ineludible exigencia de efectuar algunos cambios en la vigente regulación de la declaración de operaciones con terceras personas. Para ello, se considera apropiado derogar el citado Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, y elaborar otro con una nueva regulación.

Las novedades más significativas que se introducen en la nueva regulación de la declaración anual de operaciones con terceras personas se refieren a tres aspectos:

  1. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar la declaración.

  2. Contenido de la declaración.

  3. Criterios de imputación temporal de las operaciones al objeto de incluirlas en la declaración.

    A su vez, se pretende modificar el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación en lo que hace referencia a la expedición de facturas por la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de determinados productores de energía eléctrica.

    Finalmente, se introduce una variación en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al objeto de habilitar al Consejero de Economía y Hacienda para determinar los supuestos en los que resulte obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto.

    Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

    En consecuencia,

    ORDENO:

    Primero.-Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y se modifican otras normas con contenido tributario.

    Segundo.-Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

    Pamplona, 24 de mayo de 2010.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

    PROYECTO DE DECRETO FORAL, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario.

    La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, dispone en el artículo 103 que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Estas obligaciones deberán cumplirse en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

    La Disposición Final Segunda del mismo texto legal autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

    La regla 9.ª del artículo 34 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que las declaraciones de operaciones con terceras personas se presentarán ante la Administración tributaria que tenga atribuida la competencia para la comprobación e investigación de los sujetos pasivos.

    El Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, contiene los objetivos básicos de la citada declaración, la cual, por una parte, proporciona a la Administración tributaria una importantísima herramienta para efectuar una adecuada aplicación de los tributos en general y del Impuesto sobre el Valor Añadido en particular; por otra, incluye la información suministrada por las entidades públicas en relación con las operaciones de adquisiciones de bienes o servicios realizadas, así como las ayudas o subvenciones satisfechas por ellas.

    La experiencia acumulada en el tratamiento y en la utilización de la información suministrada durante estos años, los sucesivos cambios realizados en la normativa estatal, juntamente con la necesaria adaptación a las modificaciones producidas en la legislación tributaria de la Comunidad Foral, han evidenciado la ineludible exigencia de efectuar algunos cambios en la regulación de la declaración de operaciones con terceras personas.

    Las novedades más significativas se refieren a las personas o entidades excluidas de la obligación de presentar la declaración, a su contenido y a los criterios de imputación temporal de las operaciones al objeto de incluirlas en la declaración.

    En lo tocante a las personas o entidades que no estarán obligadas a presentar la declaración los cambios son importantes:

  4. Se establece expresamente que no estarán obligados quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales pero no tengan en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.

  5. En relación con los sujetos pasivos que tributen por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, a la vez, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, deberán declarar, además de las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes (ya mencionadas en la normativa vigente), aquellas otras por las que emitan factura.

  6. Tampoco deberán declarar los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, referidas a otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Esta cantidad será de 300,51 euros cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor.

  7. Finalmente, salvo cuando realicen determinadas operaciones, no estarán obligados a declarar quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, las personas o entidades inscritas en el Registro de Devolución...

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