ORDEN FORAL 182/2005, de 3 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aplica en Navarra la ayuda estatal contenida en la Orden de 17 de marzo de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los ganaderos que compren reproductores de las razas autóctonas Pirenaica, Navarra y Lacha, en...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 182/2005, de 3 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aplica en Navarra la ayuda estatal contenida en la Orden de 17 de marzo de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los ganaderos que compren reproductores de las razas autóctonas Pirenaica, Navarra y Lacha, en concursos-subasta de carácter nacional celebrados en la Comunidad Foral de Navarra.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca viene desde hace muchos años fomentando las razas autóctonas Pirenaica, Navarra y Lacha, mediante la celebración de unos concursos subastas de carácter nacional que están regulados por la Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

Esta Orden con sus posteriores modificaciones define los diferentes tipos de certámenes, regula las condiciones mínimas de participación y de requisitos sanitarios y zootécnicos. En su epígrafe quinto regula las ayudas que se conceden por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a la participación y a la compra de animales en las subastas nacionales. Estos importes fueron actualizados por las Ordenes APA 869/2003, de 4 de abril, y 1146/2004, de 27 de abril.

En el año 2005 se publica la Orden APA/847/2005, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos. La principal modificación que introduce es en lo referente a la financiación de la ayuda estatal sustituyendo el apartado 5 del epígrafe quinto aplicando una distribución territorial de los créditos consignados al afecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Esta nueva distribución territorial supone que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la correspondiente conferencia sectorial no asigna ningún fondo para pagar esta ayuda estatal a los ganaderos que compren animales en la subasta de los certámenes nacionales que se celebren en Navarra.

Para evitar esta situación de inferioridad de oportunidades para la compra venta de animales y conseguir que se mantenga la celebración de este tipo de certámenes nacionales de razas autóctonas de la Comunidad Foral, se aprueba la presente Orden Foral para aplicar a nivel de la Comunidad Foral de Navarra las ayudas previstas en la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos y posteriores modificaciones.

En uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el artículo 2 del Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con el artículo 5 de la Ley Foral 42/2005, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto aplicar en Navarra la ayuda estatal de la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos y posteriores modificaciones, a los ganaderos que compren reproductores de las razas autóctonas Pirenaica, Navarra y Lacha, en concursos-subasta de carácter nacional celebrados en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 º...

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